Cómo impugnar una desheredación y reclamar la legítima

Heredero consultando a un abogado para impugnar una desheredación

No basta con que el testamento diga que estás desheredado.

La desheredación debe fundarse en una causa prevista legalmente.

Si niegas que esa causa sea cierta, corresponde a los herederos del testador demostrar que existía, conforme al artículo 850 del Código Civil.

Una mala relación familiar o la falta de contacto no justifican automáticamente una desheredación.

Si la desheredación no cumple los requisitos legales, puedes impugnarla y reclamar los derechos legitimarios que te correspondan.


Descubrir que un padre o una madre te ha desheredado no significa necesariamente que hayas perdido cualquier derecho sobre la herencia. Para que la desheredación produzca efectos debe cumplir determinados requisitos y basarse en una causa admitida por la ley.

Si consideras que la causa indicada en el testamento no existió o no puede demostrarse, puedes impugnar la desheredación y reclamar la legítima que te corresponda.

¿Cuándo se puede impugnar una desheredación?

Puedes impugnar una desheredación cuando no cumple los requisitos exigidos por la ley o la causa utilizada para desheredarte no puede acreditarse.

El Código Civil exige que la desheredación se haga en testamento y que se indique una causa legal concreta.

Por tanto, puede existir base para reclamar cuando:

  • el testamento no expresa una causa legal de desheredación;
  • la causa indicada no es una de las admitidas por la ley;
  • los hechos que se atribuyen al desheredado no son ciertos;
  • o los herederos no consiguen demostrar la causa cuando esta ha sido negada.

El artículo 851 del Código Civil protege al desheredado cuando la causa no se expresa, no es legal o, una vez contradicha, no consigue probarse.

Por eso, aparecer como desheredado en un testamento no significa que la pérdida de la legítima sea necesariamente definitiva.

En este otro artículo, ya te explicaba si se puede impugnar un testamento.

¿Qué causas permiten desheredar a un hijo?

Un padre no puede desheredar libremente a un hijo por cualquier conflicto familiar.

El artículo 853 del Código Civil contempla, entre otras causas, haber negado alimentos sin motivo legítimo al padre o ascendiente y haberlo maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. A estas se añaden determinadas causas de indignidad previstas en el propio Código Civil.

La jurisprudencia ha admitido que determinados supuestos graves de maltrato psicológico puedan quedar comprendidos dentro del maltrato de obra.

Sin embargo, esto no significa que cualquier distanciamiento familiar permita desheredar.

El Tribunal Supremo ha insistido en que la mera falta de relación entre padre e hijo no constituye por sí sola una causa autónoma de desheredación. Para reconducir esa situación al maltrato psicológico deben concurrir circunstancias adicionales y quedar suficientemente acreditadas.

Aquí te explico cómo desheredar a un hijo.

¿Qué ocurre si la causa indicada en el testamento no es cierta?

La causa que aparece en el testamento puede ser discutida por la persona desheredada.

Por ejemplo, el testador puede afirmar que existió maltrato, abandono o una negativa injustificada a prestarle alimentos. Si esos hechos no ocurrieron como se describen, el desheredado puede negar la causa y reclamar sus derechos hereditarios.

En ese momento adquiere especial importancia la prueba.

No basta con que el testamento contenga una afirmación sobre la conducta del hijo. Si la causa es contradicha, habrá que acreditar que los hechos que justificaban legalmente la desheredación realmente existieron.

Además, debe analizarse si esos hechos encajan en alguna de las causas previstas por el Código Civil.

Por tanto, en una impugnación pueden discutirse dos cuestiones diferentes: si los hechos son ciertos y si, aun siendo ciertos, tienen suficiente relevancia jurídica para justificar la desheredación.

¿Quién tiene que demostrar la causa de desheredación?

Esta es una de las cuestiones más importantes para quien descubre que ha sido desheredado.

El artículo 850 del Código Civil establece que, si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador probar que es cierta.

Esto significa que el desheredado no tiene que demostrar simplemente que «no hizo nada». Puede negar los hechos utilizados para desheredarlo y serán los herederos quienes deban acreditar la existencia de la causa.

Por ejemplo, si el testamento atribuye al hijo un maltrato psicológico grave y este lo niega, quienes pretendan mantener los efectos de la desheredación deberán aportar prueba suficiente de esa conducta.

El Tribunal Supremo ha aplicado esta regla al dejar sin efecto desheredaciones cuando los herederos no consiguieron acreditar el maltrato alegado por el testador.

¿Qué pruebas pueden utilizarse para impugnar una desheredación?

La prueba dependerá de la causa indicada en el testamento y de las circunstancias familiares.

Pueden ser relevantes los mensajes, correos electrónicos, comunicaciones entre familiares, documentación médica, transferencias bancarias o cualquier otro documento que permita reconstruir la relación entre el testador y el desheredado.

También puede ser importante la declaración de familiares, amigos u otras personas que conocieran esa relación.

En determinados casos habrá que comprobar quién provocó el distanciamiento familiar. No es equivalente que un hijo abandone voluntariamente toda relación con su progenitor a que sea el propio progenitor quien haya provocado o mantenido esa ruptura.

De hecho, el Tribunal Supremo ha considerado esta circunstancia relevante al analizar una desheredación por supuesto maltrato psicológico.

Por eso, el análisis probatorio debe hacerse antes de decidir si merece la pena iniciar el procedimiento. No solo debemos preguntarnos qué dice el testamento, sino qué podrá demostrar cada parte si el conflicto llega a juicio.

¿Qué ocurre si consigo anular la desheredación?

Si la desheredación no cumple los requisitos legales, no significa que todo el testamento quede anulado.

El artículo 851 del Código Civil establece que la desheredación realizada sin expresión de causa, por una causa no prevista legalmente o cuya certeza no haya sido probada cuando se contradice anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado. Se mantienen, en cambio, los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no perjudiquen su legítima.

En términos prácticos, el objetivo de la reclamación es recuperar los derechos legitimarios de los que se privó indebidamente al desheredado.

Por eso es importante distinguir entre impugnar una desheredación e intentar anular íntegramente un testamento.

¿Cuánto puedo reclamar si la desheredación no es válida?

La cantidad dependerá de la composición de la herencia, del número de herederos forzosos y de las disposiciones realizadas por el fallecido.

Que la desheredación quede sin efecto no implica automáticamente recibir lo mismo que otro hermano.

Lo que debe determinarse es qué derechos legitimarios corresponden al desheredado y en qué medida las disposiciones del testamento los perjudican.

Para hacer ese cálculo habrá que conocer el valor de los bienes y deudas de la herencia y, cuando proceda, las donaciones que deban computarse.

¿Qué plazo tengo para impugnar una desheredación?

El plazo es una cuestión especialmente importante cuando descubres que has sido desheredado.

El Tribunal Supremo ha establecido que la acción de impugnación de una desheredación injusta está sometida a un plazo de caducidad de cuatro años.

No obstante, en materia sucesoria pueden concurrir acciones diferentes. Dependiendo de lo que se pretenda reclamar, pueden aparecer también otros plazos, como el plazo general de cinco años de las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial.

Por eso, no conviene aplicar automáticamente un mismo plazo a cualquier conflicto relacionado con la legítima o con un testamento.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

Tan importante como conocer la duración es determinar el dies a quo, es decir, el momento desde el que comienza a computarse.

Para la impugnación de la desheredación injusta, el Tribunal Supremo ha situado el inicio del plazo cuando se abre la sucesión y puede ser conocido el testamento.

Esto obliga a estudiar las circunstancias concretas de cada herencia. No siempre basta con contar cuatro años desde una fecha de manera automática.

¿Cómo se inicia la reclamación?

El primer paso es revisar el testamento y comprobar cuál es exactamente la causa utilizada para desheredar.

Después hay que determinar si esa causa está prevista legalmente y analizar qué pruebas podrían utilizar los herederos para demostrarla.

También conviene reconstruir la situación familiar y recopilar la documentación que pueda resultar relevante: comunicaciones, documentos médicos, movimientos económicos o cualquier otra prueba relacionada con los hechos alegados.

Si existen motivos para discutir la desheredación, debe concretarse qué derechos legitimarios recuperarías si la reclamación prospera.

Antes de acudir a los tribunales puede resultar conveniente formular una reclamación frente a los demás interesados e intentar alcanzar un acuerdo.

Además, antes de presentar una demanda habrá que comprobar si resulta exigible algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) conforme a la regulación procesal vigente.

¿Es necesario acudir a juicio?

No necesariamente.

Si los herederos reconocen que la desheredación no puede sostenerse y existe acuerdo sobre sus consecuencias, puede ser posible resolver el conflicto sin desarrollar todo un procedimiento judicial.

Sin embargo, cuando los herederos mantienen que la causa de desheredación es cierta, será necesario acudir a los tribunales si se pretende dejarla sin efecto.

En ese procedimiento tendrá especial importancia la prueba de los hechos utilizados para justificar la desheredación.

Como hemos visto, si el desheredado niega la causa, el artículo 850 del Código Civil atribuye a los herederos la carga de demostrar su certeza.

👨‍⚖️ Mi experiencia en desheredaciones

Cuando una persona descubre que ha sido desheredada, una de las primeras cuestiones que analizo es qué dice exactamente el testamento y qué pruebas existen detrás de esa afirmación.

No considero suficiente que aparezcan expresiones como abandono, falta de relación o maltrato. Hay que comprobar qué hechos concretos ocurrieron y si pueden encajar en una causa legal de desheredación.

También resulta importante conocer el origen del conflicto familiar. En ocasiones, una relación inexistente durante años tiene detrás circunstancias mucho más complejas que las que refleja el testamento.

Por eso, antes de recomendar una impugnación, valoro tres cuestiones: la causa utilizada, la prueba disponible y el resultado económico que podría obtenerse si la reclamación prospera.

¿Te han desheredado y quieres saber si puedes reclamar?

Si has descubierto que un testamento te deshereda, puedo revisar la documentación y valorar si la causa cumple los requisitos legales y qué posibilidades existen de impugnarla.

En una consulta con revisión documental podemos estudiar el testamento, las circunstancias de la desheredación y las pruebas disponibles antes de decidir si conviene iniciar una reclamación.

Preguntas frecuentes sobre la impugnación de una desheredación

¿Me pueden desheredar simplemente por no tener relación con mis padres?

No de forma automática.

La falta de relación familiar no constituye por sí sola una causa legal autónoma de desheredación. Para que pueda tener relevancia debe concurrir una conducta que pueda encajar en alguna de las causas previstas legalmente.

Por eso hay que estudiar por qué se produjo el distanciamiento, cuánto duró y qué comportamiento mantuvo cada parte.

¿El maltrato psicológico puede ser causa de desheredación?

Sí, en determinadas circunstancias.

El Tribunal Supremo ha admitido que un maltrato psicológico grave pueda quedar comprendido dentro del maltrato de obra previsto en el artículo 853.2 del Código Civil.

Sin embargo, no cualquier discusión, distanciamiento o conflicto familiar alcanza esa gravedad. Hay que analizar las circunstancias concretas y acreditar los hechos que sustentan la causa.

¿Quién debe demostrar que existió el maltrato?

Si el desheredado niega la causa expresada en el testamento, el artículo 850 del Código Civil atribuye a los herederos del testador la carga de probar que es cierta.

Esta regla puede ser decisiva en un procedimiento de impugnación.

¿Qué ocurre si mi padre dice en el testamento que lo abandoné?

Que esa afirmación aparezca en el testamento no significa que la desheredación sea automáticamente válida.

Habrá que determinar qué ocurrió realmente, si esos hechos pueden encajar en una causa legal de desheredación y si existe prueba suficiente para acreditarlos.

También puede ser relevante conocer quién provocó el distanciamiento familiar.

¿Qué ocurre si hubo reconciliación después de los hechos?

La reconciliación puede tener consecuencias importantes.

El artículo 856 del Código Civil establece que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este último del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya realizada.

Por tanto, si existió una verdadera reconciliación, deberá analizarse y acreditarse.

¿Si impugno la desheredación recibiré lo mismo que mis hermanos?

No necesariamente.

Si la desheredación resulta injusta, el efecto fundamental es recuperar los derechos legitimarios que hayan sido perjudicados.

Eso no significa automáticamente recibir la misma cuota que los demás hijos. Será necesario calcular qué te corresponde según el patrimonio hereditario y las restantes disposiciones del testamento.

¿Puedo impugnar una desheredación aunque el resto de herederos ya haya repartido la herencia?

El hecho de que la herencia haya sido repartida no convierte por sí solo una desheredación injusta en válida.

Sin embargo, puede complicar la reclamación y hacer necesario analizar qué actos se han realizado, qué bienes se han adjudicado y frente a quién deben ejercitarse las acciones correspondientes.

Además, habrá que comprobar especialmente el plazo para reclamar.

📚 Normativa aplicable

Artículo 848 del Código Civil. La desheredación únicamente puede producirse por alguna de las causas expresamente previstas por la ley.

Artículo 849 del Código Civil. Exige que la desheredación se realice en testamento y que se exprese la causa legal en la que se funda.

Artículo 850 del Código Civil. Es especialmente importante en una impugnación. Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador probar que esa causa es cierta.

Artículo 851 del Código Civil. Regula las consecuencias de una desheredación sin causa, basada en una causa no admitida legalmente o que no haya podido probarse. En estos casos, queda afectada la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima del desheredado.

Artículo 853 del Código Civil. Recoge las causas específicas para desheredar a hijos y descendientes, entre ellas la negativa injustificada de alimentos y el maltrato de obra o las injurias graves.

Artículo 856 del Código Civil. La reconciliación posterior priva del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación que ya se hubiera realizado.

⚖️ Jurisprudencia aplicable

STS 492/2019, de 25 de septiembre. Es fundamental para el apartado del plazo. El Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar una desheredación considerada injusta está sometida a un plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede conocerse el contenido del testamento.

Resolución: STS 492/2019

STS 1676/2023, de 19 de abril, sobre falta de relación familiar y carga de la prueba. El Supremo ha rechazado que la mera indiferencia o falta de relación pueda convertirse, por sí sola, en una nueva causa autónoma de desheredación. En el asunto examinado dejó sin efecto la desheredación porque no quedó probado el maltrato alegado.

Resolución: STS 1676/2023

STS 3300/2024, de 5 de junio sobre abandono y maltrato psicológico. El Tribunal anuló la desheredación de una hija al considerar acreditado que no había maltratado psicológicamente a su padre. Fue este quien la había abandonado cuando era niña. La resolución resulta especialmente útil para explicar por qué debe analizarse el origen de la ruptura de la relación familiar.

Resolución: STS 3300/2024

👤 Sobre el autor

Soy Fernando Simó, abogado colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Sevilla y Valencia, en ejercicio desde 2013.

Estoy especializado en Derecho de sucesiones, Derecho inmobiliario y accidentes de tráfico, áreas en las que asesoro y represento a particulares y empresas, tanto en la prevención de conflictos como en la defensa de sus derechos ante los tribunales.

A través de este blog comparto información jurídica clara, rigurosa y actualizada, basada en la legislación vigente, la jurisprudencia y mi experiencia profesional, con el objetivo de ayudar a los lectores a comprender mejor sus derechos y tomar decisiones informadas.

Cada asunto presenta circunstancias propias. Por ello, el contenido de este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

Última revisión: 11 de septiembre de 2026.