La capacidad para testar debe analizarse en el momento exacto en que se otorgó el testamento.
Tener Alzheimer, demencia u otra enfermedad no determina automáticamente que el testamento sea nulo.
Para anularlo habrá que demostrar que, al otorgarlo, el testador no podía conformar o expresar su voluntad, ni siquiera con ayuda de los medios o apoyos necesarios.
Los informes médicos son importantes, pero también pueden ser relevantes la historia clínica, los testigos y las circunstancias que rodearon el otorgamiento.
La intervención del notario es un elemento probatorio relevante, pero no impide por sí sola que posteriormente pueda discutirse judicialmente la capacidad.
Cuando una persona fallece y aparece un testamento otorgado durante una etapa de deterioro cognitivo, es frecuente que los familiares se pregunten si realmente comprendía lo que estaba firmando. Sin embargo, una enfermedad o un diagnóstico de demencia no bastan por sí solos para anular un testamento. La cuestión fundamental será determinar qué capacidad tenía el testador precisamente cuando lo otorgó y si existen pruebas suficientes para demostrar que no podía conformar o expresar válidamente su voluntad.
¿Cuándo puede anularse un testamento por falta de capacidad?
Un testamento puede ser impugnado por falta de capacidad cuando, en el momento de otorgarlo, el testador no podía conformar o expresar su voluntad ni siquiera con ayuda de los medios o apoyos necesarios.
Esta es actualmente la regla del artículo 663 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 8/2021.
Por tanto, no basta con demostrar que el testador era una persona mayor, estaba enfermo o necesitaba ayuda para determinadas actividades.
La cuestión decisiva es comprobar si comprendía el alcance de lo que estaba haciendo y podía formar y expresar su propia voluntad al otorgar el testamento.
Además, la capacidad constituye la regla general. La falta de capacidad debe acreditarse suficientemente por quien pretende dejar sin efecto el testamento. El Tribunal Supremo mantiene este principio incluso cuando la persona necesitaba medidas de apoyo para otros actos jurídicos.
¿Qué capacidad se exige para hacer testamento?
El Código Civil parte de que una persona puede testar salvo que concurra alguna de las circunstancias que legalmente se lo impidan.
En el caso de una persona con discapacidad, el artículo 665 permite otorgar testamento cuando, a juicio del notario, puede comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.
Además, el notario debe facilitar los apoyos y ajustes necesarios para que la persona pueda desarrollar su propio proceso de decisión y expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Esto es importante porque discapacidad y falta de capacidad para testar no son conceptos equivalentes.
Una persona puede necesitar ayuda para gestionar determinadas cuestiones patrimoniales y, sin embargo, conservar capacidad suficiente para decidir qué quiere que ocurra con sus bienes después de fallecer.
¿Importa tener Alzheimer, demencia u otra enfermedad?
Sí puede ser relevante, pero el diagnóstico por sí solo no determina la nulidad del testamento.
Una enfermedad neurodegenerativa puede afectar progresivamente a las facultades cognitivas y convertirse en una prueba importante. Sin embargo, habrá que determinar cuál era su repercusión concreta cuando se otorgó el testamento.
Por eso, no sería suficiente afirmar: «Tenía Alzheimer cuando hizo el testamento».
La pregunta jurídicamente relevante es otra: ¿qué grado de afectación presentaba cuando acudió al notario y hasta qué punto podía comprender y expresar las disposiciones que estaba realizando?
Aquí adquieren especial importancia la historia clínica, los informes médicos próximos al otorgamiento y el resto de pruebas que permitan reconstruir el estado cognitivo del testador.
Consejo de abogado: si existen dudas sobre la capacidad, una de las primeras comprobaciones que haría es construir una cronología médica alrededor de la fecha del testamento. Un diagnóstico muy anterior o posterior puede ser relevante, pero lo verdaderamente importante será relacionarlo con el estado del testador cuando otorgó sus últimas voluntades.
¿En qué momento debe existir la falta de capacidad?
La capacidad debe valorarse en el momento exacto en que se otorga el testamento.
El artículo 666 del Código Civil establece expresamente que para apreciar la capacidad del testador debe atenderse únicamente al estado en que se encuentre al tiempo de otorgar el testamento.
Esto tiene varias consecuencias prácticas.
Una persona puede haber sufrido un deterioro cognitivo progresivo durante años y conservar capacidad suficiente cuando otorgó el testamento. También puede ocurrir lo contrario: que la documentación permita acreditar una afectación intensa precisamente en esas fechas.
Por eso, al estudiar una posible impugnación no basta con recopilar diagnósticos médicos. Hay que intentar reconstruir el estado cognitivo del testador alrededor de la fecha del otorgamiento.
Especialmente relevantes pueden ser:
- la historia clínica y los informes médicos próximos a esa fecha;
- valoraciones neurológicas, psiquiátricas o geriátricas;
- ingresos hospitalarios y tratamientos;
- medicación que pudiera afectar a sus facultades;
- testimonios de personas que mantuvieron contacto frecuente con el testador;
- documentación que permita conocer cómo desenvolvía sus asuntos cotidianos.
La proximidad temporal de estas pruebas al testamento puede resultar especialmente importante.
¿Qué valor tiene la actuación del notario?
Cuando se trata de un testamento notarial, este es uno de los principales obstáculos que debe analizarse antes de recomendar una impugnación.
El artículo 685 del Código Civil dispone que el notario deberá asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para testar.
Además, cuando resulte aplicable el artículo 665, corresponde al notario procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones con los apoyos y ajustes necesarios.
Por tanto, el juicio notarial de capacidad tiene una relevancia probatoria considerable.
Ahora bien, esto no significa que el testamento sea inexpugnable.
La intervención del notario no impide que posteriormente pueda acreditarse judicialmente que el testador carecía realmente de capacidad suficiente cuando otorgó sus últimas voluntades.
La dificultad práctica estará en disponer de una prueba suficientemente sólida para desvirtuar esa valoración notarial.
Por eso, antes de iniciar un procedimiento judicial, conviene valorar conjuntamente la documentación médica, su proximidad temporal al testamento y las restantes circunstancias que rodearon el otorgamiento.
¿Qué pruebas pueden demostrar la falta de capacidad?
En este tipo de procedimientos, la prueba médica suele ocupar una posición central, pero no tiene por qué ser la única.
Puede resultar especialmente útil obtener la historia clínica completa del testador y no limitarse a un informe aislado.
A partir de ella puede ser posible conocer la evolución de la enfermedad, los diagnósticos existentes, los episodios de desorientación o deterioro y su proximidad al otorgamiento del testamento.
También pueden ser relevantes los informes periciales elaborados posteriormente. El perito puede analizar retrospectivamente la documentación clínica disponible y valorar qué repercusión podía tener la enfermedad sobre las facultades del testador en la fecha relevante.
La prueba testifical también puede aportar información, especialmente cuando procede de personas que trataban habitualmente con el fallecido.
Sin embargo, expresiones genéricas como «ya no estaba bien» o «se le olvidaban las cosas» tienen un valor limitado si no se concretan en hechos que permitan valorar su verdadera situación.
¿Quién tiene que probar que el testador no tenía capacidad?
Como punto de partida, quien pretende dejar sin efecto el testamento por esta causa debe acreditar la falta de capacidad del testador en el momento de su otorgamiento.
Esto es especialmente importante cuando existe un testamento notarial en el que el notario consideró que la persona reunía capacidad suficiente.
Por tanto, no aconsejaría iniciar una impugnación únicamente porque existiera un diagnóstico de Alzheimer, demencia o deterioro cognitivo.
Antes habría que analizar qué prueba existe, de qué fechas es y qué permite demostrar realmente.
Ese análisis probatorio será, en muchos casos, lo que determine si existe una base razonable para iniciar la reclamación.
¿Qué ocurre si se anula el testamento?
Si se acredita judicialmente que el testador carecía de capacidad suficiente cuando otorgó el testamento, ese testamento no podrá producir los efectos sucesorios pretendidos.
Ahora bien, esto no significa necesariamente que la herencia pase a repartirse conforme a las reglas de la sucesión intestada.
Primero habrá que comprobar si existe un testamento anterior válido. Si lo hay y éste debe recuperar eficacia tras quedar sin efecto el posterior, la sucesión se regirá por sus disposiciones.
Si no existe otro testamento eficaz, habrá que determinar si procede abrir la sucesión intestada conforme a las reglas del Código Civil.
Esta cuestión puede tener una enorme importancia práctica. Antes de impugnar conviene calcular qué resultado sucesorio se produciría si la demanda prospera.
Puede ocurrir que anular el último testamento beneficie claramente al cliente, pero también que exista un testamento anterior cuyo contenido deba analizarse antes de iniciar cualquier reclamación.
¿Qué plazo existe para impugnarlo?
No todas las impugnaciones testamentarias tienen necesariamente el mismo régimen de prescripción o caducidad. La respuesta puede variar según el fundamento utilizado y las pretensiones que se acumulen.
Por ello, cuando se pretende anular un testamento por falta de capacidad, hay que determinar primero qué acción corresponde ejercitar y desde cuándo debe computarse su plazo.
Además, pueden existir posteriormente otras acciones relacionadas con la restitución de bienes, la partición de la herencia o los derechos legitimarios.
Por tanto, si existen dudas sobre la capacidad del testador, no aconsejaría esperar para estudiar el asunto. El transcurso del tiempo también puede dificultar la obtención de historias clínicas, documentación y prueba testifical.
¿Cómo se inicia la reclamación?
Antes de presentar una demanda, realizaría un estudio documental y probatorio del asunto.
El análisis debería comenzar, al menos, por el testamento que se pretende impugnar, los testamentos anteriores, el certificado de últimas voluntades y la documentación médica disponible.
A partir de ahí, habría que reconstruir cronológicamente la situación del testador alrededor de la fecha del otorgamiento.
El objetivo es responder a tres preguntas:
- ¿Existen indicios reales de falta de capacidad cuando se otorgó el testamento?
- ¿Disponemos de pruebas suficientes para acreditarlo?
- ¿Qué consecuencias económicas y sucesorias tendría que la impugnación prosperase?
También habrá que valorar si existe margen para una solución extrajudicial y, en su caso, cumplir los requisitos procesales previos que resulten exigibles antes de acudir a los tribunales.
Si no existe acuerdo, será necesario ejercitar judicialmente la acción correspondiente y aportar la prueba destinada a acreditar la falta de capacidad.
👨⚖️ Mi experiencia en impugnación de testamento
En asuntos en los que se cuestiona la capacidad del testador, considero especialmente importante no confundir las sospechas familiares con la prueba que después será necesaria en un procedimiento judicial.
Es frecuente que los familiares recuerden episodios de desorientación, olvidos o comportamientos extraños durante los últimos años de vida. Sin embargo, para valorar la viabilidad de una impugnación hay que intentar trasladar esas circunstancias a datos objetivos y, sobre todo, relacionarlos con la fecha en la que se otorgó el testamento.
Por eso, antes de recomendar una demanda, revisaría conjuntamente el testamento, los antecedentes sucesorios y la documentación médica. A partir de ahí puede valorarse si existe una base probatoria suficiente para cuestionar la capacidad del testador y si el resultado de la impugnación beneficia realmente al cliente.
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¿Crees que el testamento se firmó cuando el testador ya no tenía capacidad?
Si un familiar otorgó testamento cuando sufría Alzheimer, demencia, deterioro cognitivo u otra circunstancia que pueda haber afectado a su capacidad, puedo estudiar la documentación y valorar si existen fundamentos suficientes para impugnarlo.
En estos asuntos es especialmente recomendable realizar una consulta con revisión documental, porque la viabilidad de la reclamación depende en gran medida del contenido del testamento, las fechas y la prueba médica disponible.
Preguntas frecuentes
¿Se puede anular un testamento si el testador tenía Alzheimer?
Sí puede llegar a impugnarse, pero el diagnóstico de Alzheimer no determina por sí solo la nulidad. Hay que acreditar que la enfermedad afectaba de manera suficiente a la capacidad del testador precisamente cuando otorgó el testamento.
¿Es válido un testamento firmado por una persona con demencia?
Puede serlo. Lo determinante no es únicamente la existencia de un diagnóstico, sino si la persona podía conformar y expresar su voluntad en el momento del otorgamiento.
¿Se puede impugnar aunque el testamento se hiciera ante notario?
Sí. La intervención notarial y el juicio realizado por el notario tienen una importante relevancia probatoria, pero no impiden que la capacidad pueda discutirse posteriormente ante los tribunales si existen pruebas suficientes.
¿Sirven los informes médicos para anular el testamento?
Pueden ser una prueba fundamental. Resultan especialmente relevantes cuando permiten conocer el estado cognitivo del testador en fechas próximas al otorgamiento. También pueden complementarse con historia clínica, prueba pericial y testifical.
¿Qué pasa si había un testamento anterior?
Habrá que estudiarlo. Si el último testamento queda sin efecto, debe determinarse qué título sucesorio resulta entonces aplicable. Por eso conviene conocer los testamentos anteriores antes de iniciar la impugnación.
¿Necesito tener la historia clínica antes de consultar con un abogado?
No necesariamente. Puede realizarse una primera valoración con la documentación disponible y determinar después qué prueba adicional conviene obtener. No obstante, si ya dispone de informes médicos próximos a la fecha del testamento, es recomendable aportarlos a la consulta.
¿Puedo impugnar el testamento simplemente porque el reparto me parece extraño?
No. Un reparto inesperado puede justificar que se estudien las circunstancias, pero no demuestra por sí mismo la falta de capacidad. Será necesario acreditar la causa jurídica en la que se fundamente la impugnación.
📚 Normativa aplicable
Artículo 662 del Código Civil — Regla general de capacidad para testar.
Establece que pueden otorgar testamento todas las personas a quienes la ley no se lo prohíba expresamente.
Artículo 663 del Código Civil — Falta de capacidad para testar.
No puede testar quien, en el momento del otorgamiento, no pueda conformar o expresar su voluntad ni siquiera con ayuda de los medios o apoyos necesarios. Esta es la redacción vigente introducida por la Ley 8/2021.
Artículo 665 del Código Civil — Testamento de una persona con discapacidad.
Permite otorgar testamento cuando, a juicio del notario, la persona pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El notario deberá facilitar los apoyos y ajustes necesarios para que pueda desarrollar y expresar su propia voluntad.
Artículo 666 del Código Civil — Momento en que debe valorarse la capacidad.
La capacidad debe apreciarse atendiendo exclusivamente al estado del testador en el momento de otorgar el testamento.
Artículo 685 del Código Civil — Juicio notarial de capacidad.
Impone al notario el deber de asegurarse de que, a su juicio, el testador posee la capacidad legal necesaria para testar.
⚖️ Jurisprudencia aplicable
STS, Sala Primera, de 15 de marzo de 2018.
El Tribunal Supremo parte de una idea fundamental: la capacidad para testar constituye la regla general y la falta de capacidad, la excepción. Por ello, no puede deducirse automáticamente la incapacidad para testar de otras limitaciones que afecten a la persona.
La sentencia también confirma dos criterios particularmente útiles para nuestro artículo:
- La capacidad debe valorarse atendiendo al estado del testador cuando otorgó el testamento.
- El juicio favorable de capacidad realizado por el notario puede ser desvirtuado judicialmente, pero para ello el Tribunal Supremo exige pruebas cumplidas y convincentes.
Resolución: STS 936/2018
👤 Sobre el autor

Soy Fernando Simó, abogado colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Sevilla y Valencia, en ejercicio desde 2013.
Estoy especializado en Derecho de sucesiones, Derecho inmobiliario y accidentes de tráfico, áreas en las que asesoro y represento a particulares y empresas, tanto en la prevención de conflictos como en la defensa de sus derechos ante los tribunales.
A través de este blog comparto información jurídica clara, rigurosa y actualizada, basada en la legislación vigente, la jurisprudencia y mi experiencia profesional, con el objetivo de ayudar a los lectores a comprender mejor sus derechos y tomar decisiones informadas.
Cada asunto presenta circunstancias propias. Por ello, el contenido de este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
Última revisión: 14 de septiembre de 2026.

