Me han dejado menos de la legítima: cómo reclamar el complemento

Heredera consultando a un abogado para reclamar el complemento de legítima

¿Cómo saber si me han dejado menos de la legítima?

El primer paso es determinar cuál era el valor de la herencia y qué legítima te correspondía.

No basta con comprobar el porcentaje que aparece en el testamento. Para hacer el cálculo correctamente hay que conocer los bienes y deudas que tenía el fallecido y valorar determinadas donaciones realizadas durante su vida.

Después, habrá que comparar la legítima que legalmente te corresponde con lo que realmente has recibido.

Por ejemplo, puede existir un problema si el testamento atribuye la mayor parte del patrimonio a otro heredero y lo que recibes no alcanza tu legítima.

También puede ocurrir que el reparto parezca correcto, pero que el fallecido hubiera realizado anteriormente donaciones que deban tenerse en cuenta.

Recuerda que no es lo mismo que te dejen menos de la legítima a que te deshereden. Aquí te explico cómo desheredar a un hijo.

¿Cómo se calcula la legítima?

El artículo 818 del Código Civil establece las reglas básicas para realizar este cálculo.

Primero se determina el valor de los bienes que quedan al fallecimiento y se descuentan las deudas y cargas correspondientes.

A ese resultado se añade el valor de las donaciones que legalmente deban computarse.

Sobre esa base se determina la parte que corresponde a los herederos forzosos.

Por eso, antes de reclamar, es importante disponer de una valoración suficientemente completa del patrimonio hereditario.

¿Qué puedo reclamar si no he recibido toda mi legítima?

Si has recibido menos de lo que legalmente te corresponde, puedes reclamar el complemento de tu legítima.

El artículo 815 del Código Civil reconoce este derecho al heredero forzoso que haya recibido una cantidad inferior a la que le corresponde.

Esto no significa que haya que anular necesariamente todo el testamento.

La reclamación debe dirigirse a conseguir que el legitimario reciba aquello que falta para completar su derecho.

Dependiendo de cómo se haya producido la lesión, también puede ser necesario analizar determinadas disposiciones testamentarias o donaciones que hayan perjudicado la legítima.

Si has sido privado completamente de tus derechos hereditarios mediante una causa de desheredación, el análisis es distinto: habrá que comprobar si puedes impugnar la desheredación.

¿Qué ocurre con las donaciones realizadas en vida?

Las donaciones realizadas por el fallecido pueden ser importantes para determinar si se ha respetado la legítima.

Al calcularla, no siempre podemos limitarnos a los bienes que existían en el momento del fallecimiento. El artículo 818 del Código Civil obliga a tener en cuenta determinadas donaciones.

Esto permite comprobar si el fallecido dispuso en vida de una parte de su patrimonio que podía afectar a los derechos de sus herederos forzosos.

Ahora bien, que exista una donación no significa que pueda recuperarse automáticamente.

Primero habrá que calcular la legítima y comprobar si realmente ha resultado perjudicada. Después se determinará si procede actuar frente a alguna de esas disposiciones.

Cuando una donación excede de la parte de la que el fallecido podía disponer libremente y perjudica la legítima, puede plantearse su reducción por inoficiosa.

¿Contra quién se reclama el complemento de legítima?

La persona frente a la que debe dirigirse la reclamación dependerá de cómo se haya producido la lesión de la legítima y de la acción que resulte necesaria para corregirla.

Por tanto, no existe una respuesta idéntica para todas las herencias.

Puede ser necesario reclamar frente a otros herederos o frente a quienes hayan recibido disposiciones que deban reducirse para completar la legítima.

Antes de iniciar la reclamación conviene determinar qué atribución concreta ha causado el perjuicio y quién se ha beneficiado de ella.

Esto permite plantear correctamente la acción y evitar una reclamación genérica contra todos los interesados en la herencia.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Para valorar una posible reclamación es conveniente reunir, al menos, el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento.

También será necesario conocer los bienes, derechos y deudas que integraban la herencia.

Si la herencia ya se ha repartido, habrá que revisar además la escritura o el cuaderno particional correspondiente.

Cuando existan donaciones relevantes, conviene obtener la documentación que permita conocer qué se transmitió, a quién y cuál era su valor.

Con esta información puede hacerse un primer cálculo y comprobar si existe realmente una lesión de la legítima antes de iniciar una reclamación.

¿Qué plazo tengo para reclamar el complemento de legítima?

No conviene dejar pasar el tiempo si descubres que has recibido menos legítima de la que te corresponde.

El plazo aplicable puede depender de la acción que realmente sea necesario ejercitar. No es lo mismo reclamar un complemento que solicitar la reducción de un legado o de una donación.

Además, resulta esencial determinar desde qué momento puede ejercitarse la acción.

Por eso, antes de afirmar que una reclamación está fuera de plazo, hay que estudiar cómo se ha producido la lesión y qué mecanismo permite corregirla.

¿Cómo se reclama el complemento de legítima?

El primer paso es calcular la legítima y comprobar que existe realmente una diferencia entre lo que correspondía recibir y lo recibido.

Para ello habrá que reconstruir el patrimonio relevante, valorar los bienes y examinar las disposiciones testamentarias y las donaciones que puedan afectar al cálculo.

Una vez determinada la lesión, debe identificarse qué atribuciones deben corregirse y frente a quién debe dirigirse la reclamación.

El Tribunal Supremo ha señalado que la acción de complemento se dirige contra los herederos. Si no es suficiente, pueden entrar en juego la reducción de legados y, posteriormente, la reducción de donaciones.

Si no es posible alcanzar un acuerdo, será necesario acudir a la vía judicial para solicitar el reconocimiento y satisfacción del derecho correspondiente.

¿Es necesario impugnar todo el testamento?

No necesariamente.

Que un testamento perjudique la legítima de un heredero forzoso no significa que todo el testamento deba quedar sin efecto.

El Código Civil permite corregir específicamente la lesión. El heredero forzoso que haya recibido menos puede pedir el complemento de su legítima y las disposiciones testamentarias que la reduzcan pueden ser objeto de reducción en lo que resulten excesivas.

Esta diferencia es importante porque permite centrar la reclamación en el perjuicio concreto, sin plantear una nulidad general del testamento cuando no existe causa para ello.

Si el problema afecta a la propia validez del testamento, habrá que analizar si existen motivos para impugnar el testamento.

¿Qué ocurre si los demás herederos no quieren pagar o llegar a un acuerdo?

La falta de acuerdo entre los herederos no impide reclamar la legítima.

Una vez calculado el perjuicio, puede plantearse una reclamación frente a quienes deban responder de la lesión.

En muchos casos conviene intentar primero una solución extrajudicial. Esto puede evitar un procedimiento largo y facilitar un reparto que respete los derechos de todos los interesados.

Si no existe acuerdo, será necesario valorar el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes para obtener el complemento.

Lo importante es que la reclamación se apoye en un cálculo claro de la legítima y en una valoración correcta del patrimonio hereditario.

¿Cuánto cuesta reclamar el complemento de legítima?

El coste dependerá principalmente de la complejidad de la herencia y de si es posible alcanzar un acuerdo sin acudir a juicio.

Una reclamación será más sencilla si están identificados todos los bienes, existe una valoración fiable y no se discuten las donaciones realizadas en vida.

En cambio, el asunto puede complicarse si existen bienes ocultos, discrepancias sobre su valoración o donaciones que deban analizarse.

Por eso, antes de iniciar un procedimiento judicial conviene valorar la cantidad que puede recuperarse, la prueba disponible y el coste de la reclamación.

👨‍⚖️ Mi experiencia en conflictos por la legítima

En este tipo de asuntos, una de las primeras cuestiones que analizo es si existe realmente una lesión de la legítima o simplemente un reparto que el heredero considera injusto.

No siempre coinciden ambas situaciones.

Antes de recomendar una reclamación, considero especialmente importante reconstruir el patrimonio hereditario, revisar las posibles donaciones y calcular qué debería haber recibido el cliente.

Solo después puede valorarse qué acción resulta adecuada y si compensa iniciar la reclamación.

Si tienes algún problema con la herencia o quieres hacer testamento, pincha en nuestro servicio de abogado de herencias en Sevilla.

¿Crees que has recibido menos legítima de la que te corresponde?

Si tienes dudas sobre el reparto de una herencia, puedo revisar el testamento, la documentación de la herencia y las posibles donaciones para comprobar si tu legítima ha resultado perjudicada.

En una consulta con revisión documental podemos calcular qué te correspondía recibir y valorar las opciones para reclamar la diferencia.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación del complemento de legítima

¿Puede un padre dejar a un hijo menos legítima que a sus hermanos?

Puede existir una diferencia importante entre lo que reciben los hijos, ya que el testador dispone de determinados márgenes para favorecer a unos frente a otros.

Sin embargo, debe respetar la legítima que corresponda a cada heredero forzoso. Si un hijo recibe menos de ese mínimo, puede reclamar su complemento.

¿Puedo reclamar si ya he aceptado la herencia?

La aceptación de la herencia no significa, por sí sola, que una lesión de la legítima quede corregida o que desaparezcan automáticamente las acciones para protegerla.

No obstante, es importante revisar qué documentos se han firmado y su contenido antes de valorar una reclamación.

¿Qué ocurre si mi hermano ha recibido mucho más que yo?

Que un hermano reciba más no significa necesariamente que el reparto sea ilegal.

Hay que calcular la legítima de cada heredero y comprobar cómo se han distribuido el tercio de mejora y el de libre disposición.

Solo si lo recibido por ti resulta insuficiente para cubrir tu legítima existirá una lesión que deba corregirse.

¿Las donaciones realizadas antes del fallecimiento afectan a la legítima?

Pueden hacerlo.

Para calcular la legítima, el artículo 818 del Código Civil ordena partir del valor líquido de los bienes hereditarios y agregar el valor de las donaciones computables.

Si esas donaciones terminan perjudicando la legítima, habrá que estudiar si procede ejercitar una acción para reducirlas.

¿Tengo que pedir la nulidad del testamento para reclamar mi legítima?

No.

Si el problema consiste únicamente en que has recibido menos de lo que te corresponde, el artículo 815 del Código Civil permite pedir el complemento de legítima.

La nulidad del testamento responde a otros problemas y no debe plantearse automáticamente ante cualquier lesión de la legítima.

¿Cómo puedo saber cuánto me corresponde reclamar?

Es necesario conocer el patrimonio hereditario, descontar las deudas correspondientes y tener en cuenta las donaciones que deban computarse.

Después se calcula tu legítima y se compara con el valor de lo que realmente has recibido.

Por eso, en muchas reclamaciones el punto decisivo no es únicamente interpretar el testamento, sino determinar correctamente el valor del patrimonio y de las atribuciones realizadas. El Tribunal Supremo ha señalado precisamente la necesidad de conocer el quantum de la legítima para poder apreciar su insuficiencia.

📚 Normativa aplicable

Artículo 806 del Código Civil. Define la legítima como la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada a los herederos forzosos.

Artículo 815 del Código Civil. Es el precepto central de este artículo. Permite al heredero forzoso que haya recibido menos de lo que le corresponde pedir el complemento de su legítima.

Artículo 817 del Código Civil. Permite reducir las disposiciones testamentarias que perjudiquen la legítima en la medida en que sean inoficiosas o excesivas.

Artículo 818 del Código Civil. Establece las reglas para calcular la legítima. Se parte del valor de los bienes existentes al fallecimiento, se descuentan las deudas y cargas correspondientes y se tienen en cuenta las donaciones computables.

Artículos 819 y 820 del Código Civil. Regulan la imputación y reducción de determinadas donaciones y disposiciones cuando resulten inoficiosas y establecen el orden de reducción.

⚖️ Jurisprudencia aplicable

STS 502/2014, de 2 de octubre — Sala Primera del Tribunal Supremo (ROJ: STS 3690/2014).

Es especialmente útil para nuestro artículo porque analiza directamente una acción de complemento de legítima. El asunto afectaba a un legitimario que había recibido en vida una donación que, según el testamento, debía cubrir sus derechos legitimarios.

El Tribunal Supremo establece un criterio interesante: la acción de complemento no exige en todo caso que previamente se haya realizado la partición de la herencia. Lo determinante es que puedan efectuarse las operaciones necesarias para conocer si el legitimario ha recibido menos de lo que legalmente le corresponde.

Además, el caso muestra por qué para reclamar no basta con comparar porcentajes del testamento. Es necesario determinar el patrimonio computable y valorar correctamente lo que el legitimario ya haya recibido. La propia sentencia explica que en aquel litigio también se discutieron donaciones que perjudicaban la legítima.

Resolución: STS 502/2014, de 2 de octubre

👤 Sobre el autor

Soy Fernando Simó, abogado colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Sevilla y Valencia, en ejercicio desde 2013.

Estoy especializado en Derecho de sucesiones, Derecho inmobiliario y accidentes de tráfico, áreas en las que asesoro y represento a particulares y empresas, tanto en la prevención de conflictos como en la defensa de sus derechos ante los tribunales.

A través de este blog comparto información jurídica clara, rigurosa y actualizada, basada en la legislación vigente, la jurisprudencia y mi experiencia profesional, con el objetivo de ayudar a los lectores a comprender mejor sus derechos y tomar decisiones informadas.

Cada asunto presenta circunstancias propias. Por ello, el contenido de este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

Última revisión: 10 de septiembre de 2026.