¿Quién paga los gastos de una herencia?

Herederos revisando los gastos y la documentación de una herencia

Aceptar una herencia implica asumir determinados impuestos y gastos, pero no todos deben pagarse de la misma manera. Cada heredero responde de sus propios impuestos, mientras que los gastos realizados en interés común pueden abonarse con el dinero de la herencia o repartirse entre los coherederos. En cambio, los gastos que solo benefician a uno de ellos corresponden, con carácter general, a ese heredero.

Los problemas aparecen cuando la herencia no tiene dinero disponible, uno de los herederos se niega a pagar o alguno ha adelantado cantidades que también correspondían a los demás. En esas situaciones es necesario determinar qué gastos son comunes, cuáles son individuales y si puede reclamarse posteriormente el reembolso.

En este artículo explico quién paga los gastos de una herencia, cómo se distribuyen los costes de notaría, registro e impuestos, y qué opciones existen cuando un heredero no quiere asumir su parte.

Qué gastos conlleva una herencia

Aceptar una herencia implica afrontar una serie de gastos que pueden variar en función del patrimonio hereditario y de las circunstancias de cada caso.

Entre los principales costes asociados a una herencia se encuentran:

  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Los honorarios de notaría por la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. O por la declaración de herederos en las herencias sin testamento.
  • Los gastos del Registro de la Propiedad, cuando existan bienes inmuebles que deban inscribirse a nombre de los herederos.
  • La plusvalía municipal, cuando se heredan bienes inmuebles urbanos y concurre el hecho imponible.
  • Los honorarios profesionales derivados del asesoramiento jurídico o fiscal necesario para tramitar la herencia.

El importe total dependerá del valor de los bienes heredados, del parentesco con el fallecido, de la comunidad autónoma en la que deba liquidarse el impuesto y de las operaciones que sea necesario realizar para formalizar la sucesión.

¿Quién paga cada gasto de la herencia?

No todos los gastos de una herencia se reparten automáticamente entre los herederos en proporción a lo que reciben. Para determinar quién debe pagarlos, hay que diferenciar entre los impuestos personales de cada heredero, los gastos realizados en interés común y los gastos que solo benefician a uno de ellos.

Impuestos que corresponden a cada heredero

Cada heredero debe presentar y pagar su propia liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, calculada según los bienes y derechos que adquiere, su parentesco con el fallecido y las reducciones o bonificaciones que resulten aplicables.

Lo mismo sucede, con carácter general, con la plusvalía municipal: cada adquirente responde por la parte del inmueble urbano que recibe, salvo que no exista incremento de valor o concurra algún supuesto de no sujeción o exención.

Por tanto, un heredero no tiene que asumir necesariamente los impuestos personales que correspondan a los demás.

Gastos realizados en interés de todos los herederos

El artículo 1064 del Código Civil establece que los gastos de partición realizados en interés común de todos los coherederos se deducen de la herencia.

En esta categoría pueden encontrarse, según las circunstancias, los gastos necesarios para identificar, valorar, conservar y repartir el patrimonio hereditario, así como determinados costes notariales o profesionales relacionados con la tramitación común.

Cuando la herencia dispone de dinero suficiente, estos gastos pueden satisfacerse con cargo al caudal hereditario antes de repartir el remanente. Si uno de los herederos los adelanta con su propio dinero, deberá conservar las facturas y justificantes para que se tengan en cuenta al efectuar la partición.

Gastos que solo benefician a un heredero

Los gastos realizados exclusivamente en interés particular de uno de los coherederos deben ser asumidos por este.

Por ejemplo, si un heredero encarga por su cuenta una actuación profesional que solo responde a sus intereses o solicita trámites adicionales relacionados exclusivamente con el bien que pretende adjudicarse, no puede exigir automáticamente que los demás soporten ese coste.

La clasificación de un gasto como común o particular puede generar controversias. Por ello, antes de adelantar cantidades importantes, conviene dejar constancia de su finalidad y, cuando sea posible, acordar por escrito cómo se abonarán.

Si además necesitas conocer los principales impuestos, honorarios y desembolsos que pueden surgir durante la tramitación, puedes consultar cuánto cuesta aceptar una herencia en Sevilla.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal?

Los impuestos derivados de una herencia no constituyen un gasto común que deba dividirse por igual. Cada heredero responde de la tributación correspondiente a los bienes y derechos que recibe.

Impuesto sobre Sucesiones

Cada heredero debe presentar su propia liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. La cantidad que tenga que pagar dependerá, entre otros factores, del valor de su adquisición, del parentesco con el fallecido, de su patrimonio preexistente y de las reducciones y bonificaciones aplicables en la comunidad autónoma correspondiente.

Esto significa que dos herederos pueden pagar cantidades diferentes, aunque participen en la misma herencia. Tampoco debe darse por supuesto que uno de ellos está obligado a adelantar o asumir el impuesto de los demás.

El plazo general para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. Cuando no sea posible completar la tramitación dentro de ese periodo, puede solicitarse una prórroga durante los cinco primeros meses.

Plusvalía municipal

Cuando se hereda un inmueble urbano también debe comprobarse si corresponde presentar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

Cada heredero responde, con carácter general, por la parte del terreno urbano que adquiere. No obstante, no habrá que pagar este impuesto si se acredita que el terreno no ha experimentado un incremento de valor. Además, pueden existir bonificaciones por herencia en la ordenanza fiscal del ayuntamiento correspondiente.

El plazo general para presentar la plusvalía municipal por una herencia es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año. Conviene comprobar la ordenanza municipal, ya que el procedimiento de presentación y las bonificaciones pueden variar entre municipios.

¿Se pueden pagar los gastos de una herencia con el dinero de la propia herencia?

Sí. Cuando la herencia dispone de dinero suficiente, los gastos realizados en interés común pueden abonarse con cargo al patrimonio hereditario antes de repartirlo entre los herederos.

Esto puede aplicarse, según las circunstancias, a los gastos funerarios, la obtención de documentación, determinadas actuaciones notariales o profesionales y otros costes necesarios para conservar y repartir la herencia.

No obstante, ningún heredero debe retirar unilateralmente dinero de las cuentas del fallecido para pagar estos gastos. Mientras la herencia no se haya adjudicado, la entidad bancaria puede exigir la autorización de todos los herederos y la documentación que acredite quiénes tienen derecho a recibir los fondos.

Existe una particularidad respecto del Impuesto sobre Sucesiones. Cuando los herederos necesitan el dinero depositado en las cuentas del fallecido para pagarlo, pueden solicitar al banco que destine parte del saldo directamente al abono del impuesto.

Si la herencia no tiene liquidez, alguno de los herederos puede adelantar los gastos comunes. En ese caso, debe conservar las facturas y justificantes de pago para que las cantidades satisfechas se descuenten del caudal hereditario o se compensen al realizar la partición.

¿Qué ocurre si uno de los herederos no quiere pagar los gastos?

La negativa de un heredero a pagar no significa que los demás deban asumir definitivamente todos los costes. Primero debe determinarse si se trata de un gasto común de la herencia o de una obligación individual.

Si el gasto se ha realizado en interés de todos los coherederos, puede deducirse del caudal hereditario antes de repartir los bienes. Cuando no existe dinero disponible y uno de los herederos adelanta el pago, debe conservar las facturas, transferencias y justificantes para solicitar que esa cantidad se tenga en cuenta al realizar la partición.

En cambio, cada heredero debe afrontar sus propios impuestos y los gastos realizados exclusivamente en su interés. Los demás no están obligados, con carácter general, a pagar el Impuesto sobre Sucesiones o la plusvalía municipal que corresponda personalmente al heredero que se niega a hacerlo.

Cuando la falta de colaboración impide avanzar, conviene realizar un requerimiento por escrito en el que se identifiquen los gastos, se justifique su carácter común y se proponga una forma de pago. Si el desacuerdo termina bloqueando la partición, puede estudiarse el nombramiento de un contador-partidor dativo o la división judicial de la herencia, según el porcentaje que representen los herederos interesados y las circunstancias del caso.

En estos casos, puede ser necesario recibir asesoramiento para resolver el conflicto entre herederos antes de que la situación continúe bloqueando la herencia.

Consejo de abogado: documenta los gastos antes de repartir la herencia

Cuándo acudir a un abogado para gestionar los gastos de una herencia

No todas las herencias requieren la intervención de un abogado. Sin embargo, el asesoramiento jurídico resulta especialmente recomendable cuando existen dudas sobre qué gastos deben pagarse con el dinero de la herencia y cuáles corresponden individualmente a cada heredero.

También conviene revisar el caso cuando:

  • Uno de los herederos ha adelantado todos los gastos y quiere recuperar la parte correspondiente a los demás.
  • Un coheredero se niega a pagar o a facilitar la tramitación.
  • No existe dinero suficiente en las cuentas del fallecido para afrontar los impuestos y demás costes.
  • Existen discrepancias sobre si un gasto beneficia a todos los herederos o únicamente a uno de ellos.
  • El desacuerdo sobre los gastos está bloqueando la aceptación o la partición de la herencia.

Antes de realizar una reclamación, es necesario revisar el testamento o la declaración de herederos, las facturas, los justificantes de pago y la composición del patrimonio hereditario. Con esta documentación puede determinarse qué cantidades son comunes, cuáles deben asumirlas personalmente los herederos y cómo deben reflejarse en la partición.

Si necesitas tramitar una herencia o existe un desacuerdo sobre el pago de los gastos, puedo revisar la documentación y ayudarte a valorar la forma más adecuada de continuar.

Preguntas frecuentes sobre los gastos de una herencia

¿Quién paga los gastos de notaría de una herencia?

Con carácter general, los gastos notariales de la escritura de aceptación y partición realizados en interés de todos pueden pagarse con cargo a la herencia o distribuirse entre los coherederos.

En cambio, las copias, poderes o actuaciones solicitadas exclusivamente por uno de ellos deben ser abonadas por el heredero interesado. El coste dependerá del valor de la herencia, la extensión de la escritura y las operaciones que deban formalizarse.

¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

Cada heredero o legatario debe presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a los bienes y derechos que recibe. Por tanto, no se divide necesariamente por igual ni uno de los herederos está obligado a asumir el impuesto personal de los demás.

La cantidad puede variar según el valor de la adquisición, el parentesco con el fallecido, el patrimonio preexistente y las reducciones o bonificaciones aplicables. El plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga dentro de los cinco primeros meses.

¿Qué ocurre si un heredero no quiere pagar su parte?

La negativa de un heredero no obliga a los demás a asumir definitivamente su parte. Primero debe comprobarse si se trata de un gasto común de la herencia o de una obligación individual.

Los gastos de partición realizados en interés de todos pueden deducirse del patrimonio hereditario. Si uno de los coherederos los ha adelantado, debe conservar las facturas y los justificantes para solicitar que se tengan en cuenta al repartir la herencia.

En cambio, cada heredero debe afrontar sus propios impuestos y los gastos realizados exclusivamente en su interés. Si la falta de colaboración impide avanzar, conviene efectuar un requerimiento por escrito y valorar la vía adecuada para desbloquear la partición.

¿Puede un heredero recuperar los gastos que ha adelantado?

Sí, siempre que pueda acreditar que adelantó gastos que correspondían a la herencia o que fueron realizados en interés común de todos los coherederos. Es importante conservar las facturas, transferencias y demás justificantes de pago.

Estas cantidades pueden tenerse en cuenta al preparar la partición y descontarse del caudal hereditario antes de repartir el resto. En cambio, no podrá exigir a los demás el reembolso de gastos personales, innecesarios o realizados exclusivamente en su propio beneficio.

¿Puede pagarse el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero del fallecido?

Sí. Cuando existen fondos en las cuentas del fallecido, los herederos pueden solicitar a la entidad bancaria que destine parte del saldo directamente al pago del Impuesto sobre Sucesiones.

Normalmente, el banco emitirá el medio de pago a favor de la Administración tributaria correspondiente, sin entregar libremente ese dinero a los herederos. Para ello será necesario acreditar la condición de heredero y aportar la documentación exigida por la entidad.

📚Normativa aplicable

Las principales normas relacionadas con el pago y reparto de los gastos de una herencia son:

⚖️ Jurisprudencia sobre los gastos de la partición

La Sentencia del Tribunal Supremo 610/2026, de 20 de abril —recurso 4537/2021, ECLI:ES:TS:2026:1716— confirma que los gastos de partición realizados en interés común deben repercutirse entre los interesados en proporción a su participación en la herencia.

En el caso analizado, el Tribunal Supremo consideró que los honorarios del contador-partidor designado en un procedimiento de división judicial constituían un gasto común. Por tanto, debían ser asumidos según la cuota hereditaria de cada interesado y no repartirse por partes iguales entre los distintos grupos enfrentados en el procedimiento.

La resolución aplica el artículo 1064 del Código Civil y reitera la diferencia entre los gastos que benefician al conjunto de los coherederos y aquellos generados exclusivamente en interés particular de uno de ellos.

Resolución: Sentencia del Tribunal Supremo 610/2026, de 20 de abril

👨‍⚖️ Mi experiencia profesional

En la tramitación de herencias, los problemas con los gastos suelen aparecer cuando uno de los herederos adelanta determinadas cantidades sin dejar constancia de su finalidad o sin acordar previamente cómo se repartirán.

Por ello, cuando intervengo en una herencia, procuro identificar desde el principio qué gastos corresponden individualmente a cada heredero y cuáles deben considerarse comunes. También recomiendo conservar las facturas y reflejar las cantidades adelantadas en el inventario o en la propuesta de partición.

Esta revisión previa permite evitar que el desacuerdo sobre un gasto concreto termine dificultando el reparto de toda la herencia.

👤 Sobre el autor

Soy Fernando Simó, abogado colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Sevilla y Valencia, en ejercicio desde 2013.

Estoy especializado en Derecho de sucesiones, Derecho inmobiliario y accidentes de tráfico, áreas en las que asesoro y represento a particulares y empresas, tanto en la prevención de conflictos como en la defensa de sus derechos ante los tribunales.

A través de este blog comparto información jurídica clara, rigurosa y actualizada, basada en la legislación vigente, la jurisprudencia y mi experiencia profesional, con el objetivo de ayudar a los lectores a comprender mejor sus derechos y tomar decisiones informadas.

Cada asunto presenta circunstancias propias. Por ello, el contenido de este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

Última revisión jurídica: 28 de julio de 2026.