Donaciones en vida que perjudican la legítima: cuándo pueden reducirse

Donaciones en vida que perjudican la legítima de un heredero

Una persona puede realizar donaciones durante su vida, pero debe respetar los límites que establece el Código Civil cuando existen herederos legitimarios.

Para saber si una donación perjudica la legítima no basta con comparar su importe con lo que recibe cada heredero al fallecimiento.

Es necesario reconstruir el patrimonio hereditario y tener en cuenta determinadas donaciones realizadas en vida para calcular correctamente las legítimas.

Si las donaciones exceden de lo que el fallecido podía disponer libremente, pueden ser inoficiosas y quedar sujetas a reducción.

Colación y reducción de donaciones no son lo mismo.

Que una donación deba tenerse en cuenta en el reparto no significa necesariamente que tenga que devolverse.


Es frecuente descubrir, tras un fallecimiento, que una parte importante del patrimonio fue donada en vida a uno de los hijos, a otro familiar o incluso a un tercero.

Estas donaciones son válidas en principio, pero pueden perjudicar la legítima de los herederos. Para saberlo es necesario reconstruir el patrimonio, tener en cuenta las donaciones realizadas y calcular qué parte podía disponer libremente el fallecido.

Si se superan esos límites, la donación puede ser inoficiosa y quedar sujeta a reducción.

¿Puede una persona donar sus bienes en vida aunque tenga hijos?

Sí. Tener hijos u otros herederos legitimarios no impide realizar donaciones durante la vida.

Sin embargo, la libertad para donar no es ilimitada desde el punto de vista sucesorio. El artículo 636 del Código Civil establece que nadie puede dar o recibir por vía de donación más de lo que podría dar o recibir por testamento, siendo inoficiosa la donación en todo lo que exceda de esa medida.

Esto significa que una donación perfectamente válida cuando se realiza puede tener que ser examinada posteriormente, al fallecimiento del donante, para determinar si excede de la parte de su patrimonio de la que podía disponer libremente y perjudica las legítimas.

Por eso conviene distinguir dos preguntas: ¿Fue válida la donación cuando se realizó? y ¿Debe reducirse posteriormente porque perjudica la legítima? No son la misma cuestión.

¿Cómo se sabe si una donación perjudica la legítima?

No basta con comprobar cuánto dinero o qué bienes quedan en la herencia. Para determinar si una donación ha perjudicado la legítima es necesario calcular primero el patrimonio que debe tomarse como referencia.

El artículo 818 del Código Civil parte del valor de los bienes existentes al fallecimiento, una vez descontadas las deudas y cargas correspondientes. A esa cantidad deben añadirse las donaciones computables realizadas en vida por el fallecido. De forma simplificada:

Patrimonio computable = bienes dejados al fallecimiento − deudas + donaciones computables

Sobre ese patrimonio se calcula después la legítima que corresponde a los herederos forzosos. La doctrina registral resume esta operación como la suma del relictum y el donatum.

Por tanto, que al fallecimiento queden pocos bienes no significa necesariamente que exista una legítima pequeña. Si durante su vida el causante realizó donaciones relevantes, estas pueden tener que incorporarse al cálculo para comprobar si los legitimarios han recibido lo que legalmente les corresponde.

Ejemplo práctico

Un padre fallece dejando bienes netos por valor de 120.000 €, pero años antes había donado a uno de sus hijos una vivienda que debe computarse por 180.000 €.

Para estudiar las legítimas no podemos partir únicamente de los 120.000 € que quedan en la herencia. Primero habrá que determinar correctamente el valor computable de la donación y reconstruir la masa sobre la que deben calcularse los derechos legitimarios.

Solo después podremos saber si la donación cabe dentro de los límites de disposición del causante o perjudica la legítima y puede ser necesario reducirla.

¿Cuándo una donación se considera inoficiosa?

Una donación es inoficiosa cuando, una vez fallecido el donante y calculadas correctamente las legítimas, se comprueba que excede de la parte del patrimonio de la que podía disponer libremente y perjudica los derechos de los legitimarios.

Esto no significa que toda donación realizada a un hijo, aunque sea de elevado valor, tenga que reducirse. Primero habrá que determinar a quién se hizo la donación, cómo debe imputarse y qué recibió finalmente cada legitimario en la sucesión.

Por ejemplo, un padre puede donar una vivienda a uno de sus hijos y dejar después otros bienes suficientes para respetar la legítima de los demás. En ese caso, la diferencia entre lo recibido por los hijos no convierte automáticamente la donación en inoficiosa.

El problema aparece cuando, después de realizar todas las operaciones de cálculo e imputación, se comprueba que uno o varios legitimarios no pueden recibir la legítima que legalmente les corresponde porque las donaciones han excedido de los límites disponibles.

En ese supuesto puede solicitarse la reducción de la donación en la medida necesaria para completar la legítima perjudicada. No se trata, por tanto, de dejar sin efecto automáticamente toda la donación, sino de reducir el exceso que resulte inoficioso.

¿Es lo mismo una donación inoficiosa que una donación colacionable?

No. Aunque ambos conceptos están relacionados con las donaciones realizadas en vida del fallecido, la colación y la reducción por inoficiosidad cumplen funciones distintas.

La colación opera, con carácter general, entre herederos forzosos que concurren a una herencia y sirve para tener en cuenta determinadas donaciones que alguno de ellos recibió del causante en vida. Su finalidad está relacionada con la formación y reparto de la masa hereditaria entre quienes concurren como herederos.

La reducción de una donación inoficiosa, en cambio, tiene como finalidad proteger la legítima. Si una donación excede de aquello que el causante podía disponer libremente y lesiona los derechos de un legitimario, puede reducirse en la parte que resulte excesiva.

La diferencia tiene consecuencias prácticas importantes: una donación puede ser computable para calcular las legítimas sin que necesariamente sea colacionable y, del mismo modo, que una donación sea colacionable no significa automáticamente que sea inoficiosa.

Ejemplo

Un padre dona en vida una vivienda a uno de sus hijos. Cuando fallece, habrá que determinar, entre otras cuestiones, cómo debe tenerse en cuenta esa donación para calcular las legítimas y cómo debe imputarse.

Solo si después de realizar esas operaciones se comprueba que la donación invade la legítima que corresponde a otro heredero, podrá plantearse su reducción por inoficiosidad.

Por eso, ante una herencia con donaciones previas, no conviene partir directamente de que el hijo beneficiado tiene que «devolver lo recibido». Primero hay que determinar qué función tiene esa donación dentro de las operaciones sucesorias y si existe realmente una lesión de la legítima.

¿Qué puede hacer un heredero si una donación perjudica su legítima?

Si, una vez reconstruido el patrimonio y calculadas las legítimas, se comprueba que una donación ha perjudicado los derechos de un legitimario, este puede reclamar la reducción de la donación en la parte que resulte inoficiosa.

El objetivo de la reclamación no es castigar al beneficiario de la donación ni conseguir que todos los herederos reciban lo mismo. Lo que se pretende es restablecer la legítima que la ley reserva al heredero perjudicado.

Antes de iniciar una reclamación conviene realizar tres comprobaciones:

  1. Identificar las donaciones realizadas por el fallecido, incluyendo bienes inmuebles y entregas de dinero que puedan resultar relevantes.
  2. Reconstruir y valorar el patrimonio hereditario para calcular correctamente las legítimas.
  3. Determinar cómo debe imputarse cada donación y si existe realmente un exceso que deba reducirse.

Si el resultado confirma la lesión, podrá reclamarse frente a quien recibió la donación para obtener la reducción necesaria. La forma concreta de llevarla a cabo dependerá, entre otras circunstancias, del bien donado, de su valor y de la cuantía en que haya resultado perjudicada la legítima.

Si necesitas analizar una situación de este tipo, puedes consultar mi servicio de abogado de herencias en Sevilla.

¿Qué documentos necesito para saber si una donación ha perjudicado mi legítima?

Para determinar si existe una lesión de la legítima es necesario conocer tanto el patrimonio que dejó el fallecido como las donaciones que realizó en vida. La documentación dependerá de cada caso, pero normalmente resulta útil disponer de:

  • Testamento y certificado de últimas voluntades.
  • Escrituras de donación de viviendas u otros bienes.
  • Escrituras y notas simples de los inmuebles relevantes.
  • Extractos y movimientos bancarios, especialmente cuando se sospechen entregas importantes de dinero.
  • Documentación sobre otros bienes, derechos y deudas existentes al fallecimiento.
  • Cuaderno particional, escritura de aceptación y adjudicación de herencia o propuesta de reparto, si ya existen.
  • Documentación que permita determinar el valor de los bienes donados y hereditarios.

No siempre se dispone inicialmente de toda esta información. En ocasiones, precisamente el problema consiste en que un heredero conoce que se realizaron entregas de dinero o transmisiones patrimoniales, pero desconoce su importe, fecha o destinatario.

Mi experiencia en donaciones y legítimas

En asuntos de este tipo, una de las dificultades habituales es que el conflicto se plantea inicialmente como una comparación entre hermanos: «a él le dieron una vivienda y a mí no» o «mi padre le entregó mucho dinero antes de fallecer«.

Sin embargo, jurídicamente el análisis debe ir más allá. Antes de valorar una reclamación, considero esencial reconstruir el patrimonio, identificar las transmisiones realizadas en vida y calcular la legítima. Solo entonces puede determinarse si existe realmente una lesión y qué reclamación puede plantearse.

¿Crees que una donación ha perjudicado tu legítima?

Si el fallecido realizó donaciones importantes en vida y sospechas que pueden haber reducido la parte de la herencia que legalmente te corresponde, es conveniente analizar la documentación antes de iniciar una reclamación.

En una consulta con revisión documental puedo estudiar las donaciones realizadas, el patrimonio hereditario y tu posición como legitimario para determinar si existe una lesión de la legítima y qué posibilidades de reclamación tienes.

Solicita una consulta con revisión documental y estudiaremos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre donaciones y legítima

¿Puede mi padre donar todos sus bienes a uno de sus hijos?

Puede realizar donaciones en vida, pero estas quedan sometidas a los límites derivados de las legítimas. Tras su fallecimiento habrá que calcular la masa hereditaria y comprobar si lo donado excedió de la parte de la que podía disponer libremente. Si perjudica una legítima, el exceso puede quedar sujeto a reducción.

¿Puedo reclamar si mi hermano recibió una vivienda en vida de mis padres?

Es posible, pero haber recibido una vivienda no genera por sí solo un derecho a reclamar. Hay que valorar la donación junto con el patrimonio existente al fallecimiento y determinar si ha provocado una lesión de tu legítima.

¿Una donación hecha muchos años antes del fallecimiento también se tiene en cuenta?

El hecho de que la donación se realizara años antes no permite descartarla automáticamente. Para calcular las legítimas deben analizarse las donaciones realizadas por el causante y determinar qué tratamiento sucesorio corresponde a cada una.

¿Hay que devolver una vivienda si la donación perjudica la legítima?

No necesariamente en su totalidad. La reducción pretende corregir el exceso que resulte inoficioso, por lo que habrá que calcular primero la lesión y determinar después cómo debe hacerse efectiva atendiendo a las circunstancias de la donación y del bien.

¿Es lo mismo reclamar una donación que pedir la colación?

No. La colación y la reducción de donaciones inoficiosas son instituciones diferentes. La primera interviene en determinadas operaciones de partición entre coherederos; la segunda protege la legítima cuando una donación excede de los límites legalmente disponibles.

¿Cómo puedo saber cuánto puedo reclamar?

Es necesario valorar los bienes existentes al fallecimiento, las deudas y las donaciones relevantes, calcular las legítimas y determinar cómo deben imputarse las atribuciones realizadas. Solo después de estas operaciones puede cuantificarse una eventual reclamación.

Normativa aplicable a las donaciones

Artículo 636 del Código Civil. Establece el límite general de las donaciones: nadie puede donar ni recibir por esta vía más de lo que podría dar o recibir por testamento. El exceso tiene la consideración de donación inoficiosa.

Artículo 654 del Código Civil. Dispone que las donaciones que resulten inoficiosas, una vez calculado el valor líquido del patrimonio del donante al fallecer, deben reducirse en cuanto al exceso.

Artículo 655 del Código Civil. Determina quién puede solicitar la reducción de las donaciones, incluyendo a quienes tengan derecho a legítima y a sus herederos o causahabientes. Además, impide renunciar a este derecho durante la vida del donante.

Artículo 656 del Código Civil. Cuando existen varias donaciones y no todas caben en la parte disponible, establece como criterio que se reduzcan o supriman, en cuanto al exceso, las de fecha más reciente.

Artículo 818 del Código Civil. Regula la determinación de la legítima tomando como referencia el valor de los bienes existentes al fallecimiento, descontando las deudas y cargas correspondientes y agregando el valor de las donaciones computables.

Jurisprudencia relevante

STS 375/2019, de 27 de junio (rec. 3714/2016).

El Tribunal Supremo establece que las donaciones deben respetarse mientras no lesionen la legítima. Por tanto, la reducción no puede extenderse más allá de lo necesario para reparar la lesión de los derechos legitimarios.

Esto confirma una idea importante de este artículo: una donación de elevado valor no se reduce simplemente porque favorezca mucho a uno de los hijos. Es necesario calcular previamente la legítima y determinar si existe realmente una lesión.

Resolución: STS 375/2019, de 27 de junio

El Tribunal Supremo establece que no es necesario esperar a la partición de la herencia para ejercitar la acción de reducción de las disposiciones inoficiosas. La posible lesión de la legítima puede determinarse desde la apertura de la sucesión, sin necesidad de aguardar a que concluyan las operaciones particionales.

La sentencia precisa además que la acción de reducción de disposiciones inoficiosas está sujeta a un plazo de caducidad de cinco años, cuyo cómputo comienza con el fallecimiento del causante, momento en que se abre la sucesión y los legitimarios pueden hacer valer la lesión de sus derechos.

Resolución: STS 1548/2023 de 8 de noviembre

Sobre el autor

Soy Fernando Simó, abogado colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Sevilla y Valencia, en ejercicio desde 2013.

Estoy especializado en Derecho de sucesiones, Derecho inmobiliario y accidentes de tráfico, áreas en las que asesoro y represento a particulares y empresas, tanto en la prevención de conflictos como en la defensa de sus derechos ante los tribunales.

A través de este blog comparto información jurídica clara, rigurosa y actualizada, basada en la legislación vigente, la jurisprudencia y mi experiencia profesional, con el objetivo de ayudar a los lectores a comprender mejor sus derechos y tomar decisiones informadas.

Cada asunto presenta circunstancias propias. Por ello, el contenido de este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

Última revisión: 7 de octubre de 2026.