Si una persona fallece sin testamento, la vivienda se reparte entre quienes sean sus herederos legales, en la proporción que corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada.
La vivienda no pasa automáticamente a uno de los hijos o al cónyuge. Primero es necesario determinar quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción corresponde a cada uno.
Si existen varios herederos, también deberán decidir qué hacer con la vivienda. Pueden mantenerla en común, adjudicársela a uno de ellos compensando a los demás o venderla y repartir el importe obtenido.
En esta guía explico cómo se reparte una vivienda sin testamento, quiénes pueden heredar y qué opciones existen cuando los coherederos no alcanzan un acuerdo.
¿Qué ocurre con la vivienda hasta que se reparte la herencia?
Cuando una persona fallece sin testamento, primero debe determinarse quiénes son sus herederos conforme a las reglas de la sucesión intestada.
Si existen varios herederos, antes de la partición ninguno de ellos es propietario exclusivo de la vivienda por el mero hecho de ser heredero. El inmueble forma parte de la comunidad hereditaria junto con los demás bienes y derechos de la herencia.
Será la partición la que determine finalmente a quién se adjudica la vivienda o qué destino se le da. Puede adjudicarse a uno de los herederos, permanecer en copropiedad tras el reparto o venderse para distribuir el importe obtenido.
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Hay varios herederos | La vivienda permanece integrada en la comunidad hereditaria hasta la partición. |
| Existe acuerdo | Puede adjudicarse a uno de los herederos o venderse y repartir el precio. |
| No existe acuerdo | Será necesario acudir a los mecanismos legales para realizar la partición y, en su caso, resolver el destino del inmueble. |
¿Quién hereda una vivienda cuando no hay testamento?
En el Derecho común, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley determina quiénes son sus herederos y el orden en el que son llamados a la herencia.
Con carácter general, el orden de la sucesión intestada es el siguiente:
- Los hijos y demás descendientes.
- Los padres y demás ascendientes, si no existen descendientes.
- El cónyuge viudo, si no existen descendientes ni ascendientes y siempre que conserve sus derechos sucesorios.
- Los hermanos, hijos de hermanos y demás parientes colaterales, conforme al orden establecido legalmente.
- El Estado, cuando no exista ninguna de las personas anteriores con derecho a heredar.
Cuando existen varios hijos y todos son llamados a la herencia, compartirán la comunidad hereditaria hasta que se realice la partición. La vivienda continuará integrada en la herencia y ninguno podrá atribuirse por sí solo su propiedad exclusiva. Al realizar el reparto, podrá adjudicarse a uno de ellos con compensación a los demás, adjudicarse a varios en copropiedad o venderse y distribuir el precio obtenido.
Cuando el cónyuge viudo concurre con descendientes o ascendientes, puede conservar además derechos de usufructo sobre una parte de la herencia, aunque no sea quien reciba la propiedad de los bienes con preferencia a aquellos.
No obstante, estas reglas corresponden al Derecho civil común. En territorios con Derecho civil propio pueden aplicarse normas sucesorias diferentes.
Por ello, antes de repartir una vivienda heredada conviene determinar primero qué normativa resulta aplicable y quiénes son realmente los herederos.
Este artículo se refiere al régimen general del Código Civil. En determinadas comunidades autónomas con derecho civil propio pueden aplicarse reglas diferentes.
¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?
Cuando varios herederos tienen derechos sobre una herencia en la que existe una vivienda, no siempre resulta sencillo decidir qué hacer con ella. Uno puede querer adjudicársela, otro preferir venderla y otro querer mantener la situación existente.
Mientras no se realice la partición, la vivienda continúa formando parte de la comunidad hereditaria y ninguno de los coherederos puede decidir unilateralmente su destino.
Si no existe acuerdo, la situación no tiene por qué mantenerse indefinidamente. El Código Civil permite a los coherederos promover la partición de la herencia y prevé distintas vías para llevarla a cabo.
Si se encuentra en una situación conflictiva con el resto de herederos, puede resultar conveniente contar con un abogado para conflictos entre herederos o asesorarse específicamente sobre la venta de una vivienda heredada sin acuerdo entre los herederos.
¿Qué opciones tienen los herederos?
Dependiendo de las circunstancias, pueden plantearse distintas soluciones:
- Adjudicar la vivienda a uno de los herederos, compensando económicamente a los demás cuando proceda. El Código Civil contempla esta posibilidad cuando el bien es indivisible o desmerece mucho por su división.
- Vender la vivienda y repartir el precio obtenido conforme al resultado de la partición.
- Adjudicar la vivienda a varios herederos en copropiedad, si existe acuerdo para ello.
- Promover la partición de la herencia cuando resulte imposible alcanzar una solución consensuada.
La solución adecuada dependerá de la composición de la herencia, del valor del inmueble, de las cuotas hereditarias y de la posición de cada coheredero.
Cuando el desacuerdo impide realizar la partición, puede ser necesario acudir a un abogado para partición judicial de la herencia.
Si la herencia ya ha sido repartida y la vivienda ha quedado adjudicada a varios propietarios en proindiviso, estaremos ante una situación distinta. En ese caso puede resultar necesario acudir a la división de la cosa común.
Caso práctico
Imagina que tres hermanos son llamados a una herencia en la que existe una vivienda.
Uno de ellos quiere quedarse con la casa, otro prefiere venderla y el tercero desea conservarla como inversión.
Mientras no se realice la partición, ninguno puede decidir unilateralmente qué hacer con la vivienda, porque el inmueble continúa integrado en la comunidad hereditaria.
Si alcanzan un acuerdo, pueden adjudicar la vivienda a uno de ellos compensando a los demás, venderla y repartir el precio o adjudicarla a varios en copropiedad.
Si no existe acuerdo, cualquiera de los coherederos puede promover la partición de la herencia. Cuando el inmueble sea indivisible, el Código Civil contempla también su adjudicación a uno de los herederos compensando económicamente a los demás.
CONSEJO DEL ABOGADO
Cuando una herencia incluye una vivienda y existen varios coherederos, retrasar la toma de decisiones suele aumentar el conflicto y los costes. Analizar desde el principio las distintas alternativas —adjudicación, venta o partición— facilita alcanzar acuerdos y puede evitar procedimientos judiciales innecesarios.
¿Cómo evitar problemas al repartir una vivienda sin testamento?
La mejor forma de evitar conflictos es preparar correctamente la partición de la herencia desde el principio.
Antes de decidir qué hacer con la vivienda, conviene:
- Identificar correctamente quiénes son los herederos y qué derechos corresponden a cada uno.
- Comprobar la situación registral del inmueble y su titularidad.
- Analizar si existen hipotecas, cargas, deudas u otros problemas relacionados con la vivienda.
- Obtener una valoración razonable del inmueble, especialmente si uno de los herederos pretende adjudicárselo.
- Estudiar las distintas alternativas: adjudicación a uno de los herederos, venta o adjudicación en copropiedad.
- Dejar documentados los acuerdos alcanzados entre los coherederos.
Una buena planificación permite conocer desde el principio las opciones disponibles, facilita la negociación entre los herederos y reduce el riesgo de que el reparto termine convirtiéndose en un conflicto judicial.
Antes de repartir una vivienda sin testamento, comprueba:
☐ Quiénes son los herederos y qué derechos corresponden a cada uno.
☐ Si existe acuerdo entre los coherederos sobre qué hacer con la vivienda.
☐ La titularidad y las posibles cargas registrales mediante una nota simple.
☐ Si la herencia tiene deudas que deban tenerse en cuenta antes del reparto.
☐ El valor aproximado de la vivienda, especialmente si uno de los herederos quiere adjudicársela.
☐ Qué alternativa resulta más adecuada: adjudicación a uno de los herederos, venta o adjudicación en copropiedad.
Si tienes que repartir una vivienda heredada sin testamento y no sabes cuál es la mejor solución, conviene analizar la composición de la herencia y la situación del inmueble antes de adoptar decisiones que puedan afectar a tus derechos como heredero.
Contacta con un abogado especializado en herencias en Sevilla para estudiar tu situación, planificar la partición y valorar la alternativa más adecuada para la vivienda.
Preguntas frecuentes sobre cómo se reparte una vivienda cuando no hay testamento
¿Quién hereda una vivienda si el fallecido no hizo testamento?
En el Derecho común, heredarán las personas llamadas por la ley conforme al orden de la sucesión intestada. Con carácter general, tienen preferencia los descendientes y, en su defecto, los ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales en el orden previsto legalmente.
¿Puede uno de los herederos quedarse con toda la vivienda?
Sí. Si existe acuerdo, la vivienda puede adjudicarse a uno de los herederos compensando económicamente a los demás cuando corresponda.
Además, cuando el inmueble sea indivisible o pierda mucho valor al dividirse, el artículo 1062 del Código Civil permite adjudicarlo a uno de los herederos abonando a los demás el exceso en dinero.
¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo sobre la vivienda?
Ningún coheredero está obligado, con carácter general, a permanecer indefinidamente en la indivisión. Si no es posible alcanzar un acuerdo, cualquiera de los coherederos legitimados puede promover la partición de la herencia.
Cuando la vivienda sea indivisible, habrá que valorar su adjudicación a uno de los herederos o las demás soluciones previstas legalmente para realizar el reparto.
¿Es obligatorio acudir a un abogado para repartir una vivienda heredada?
No siempre. Si todos los herederos están de acuerdo, la partición puede realizarse sin que exista un conflicto judicial.
Sin embargo, cuando hay desacuerdos, dudas sobre las cuotas hereditarias, problemas con el inmueble o dificultad para alcanzar una solución, el asesoramiento jurídico puede ayudar a organizar la partición y evitar actuaciones perjudiciales.
Normativa aplicable
Las principales normas del Código Civil que regulan estas cuestiones son:
- Artículos 912 y siguientes: regulan la sucesión intestada cuando una persona fallece sin testamento.
- Artículos 930 y siguientes: establecen el orden legal de llamamiento de los herederos.
- Artículos 1051 y 1052: reconocen el derecho de los coherederos a solicitar la partición de la herencia.
- Artículo 1058: permite a los herederos mayores de edad distribuir la herencia de común acuerdo.
- Artículo 1059: contempla la posibilidad de acudir a los mecanismos legales de partición cuando los herederos no alcanzan un acuerdo.
- Artículo 1062: regula la adjudicación de los bienes indivisibles a uno de los herederos con compensación económica a los demás.
- Artículo 1068: establece que la partición atribuye a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
Mi experiencia profesional
En asuntos hereditarios en los que existe una vivienda, muchos conflictos no surgen por la falta de soluciones legales, sino por la dificultad para alcanzar un acuerdo sobre el valor del inmueble y sobre qué hacer con él.
Por eso, antes de iniciar actuaciones judiciales, suelo recomendar aclarar tres cuestiones: quiénes son exactamente los herederos, cuál es el valor razonable de la vivienda y qué alternativa resulta asumible para cada uno.
Cuando esas cuestiones se analizan desde el principio, suele ser más sencillo negociar una adjudicación, una venta o una partición que evite prolongar innecesariamente el conflicto.
Jurisprudencia aplicable
La Sentencia del Tribunal Supremo 596/2008, de 25 de junio analiza la diferencia entre la comunidad hereditaria y la copropiedad ordinaria sobre bienes concretos.
El Tribunal Supremo recuerda que, con carácter general, antes de la partición los coherederos participan en la herencia considerada en su conjunto, sin que cada uno pueda considerarse propietario exclusivo de bienes concretos del caudal hereditario.
No obstante, la propia sentencia advierte de que esta regla no puede aplicarse de forma absolutamente rígida en todos los supuestos y admite excepciones atendiendo a las circunstancias concretas, especialmente cuando el caudal hereditario se encuentra prácticamente dividido o cuando existe un único bien, o uno claramente principal, respecto del cual concurren los derechos de los coherederos.
Esta distinción resulta especialmente importante cuando la herencia incluye una vivienda, ya que permite diferenciar entre los conflictos propios de la partición hereditaria y los que surgen posteriormente si el inmueble queda adjudicado a varios copropietarios.
Resolución: STS 596/2008
Sobre el autor

Soy Fernando Simó, abogado colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Sevilla y Valencia, en ejercicio desde 2013.
Estoy especializado en Derecho de sucesiones, Derecho inmobiliario y accidentes de tráfico, áreas en las que asesoro y represento a particulares y empresas, tanto en la prevención de conflictos como en la defensa de sus derechos ante los tribunales.
A través de este blog comparto información jurídica clara, rigurosa y actualizada, basada en la legislación vigente, la jurisprudencia y mi experiencia profesional, con el objetivo de ayudar a los lectores a comprender mejor sus derechos y tomar decisiones informadas.
Cada asunto presenta circunstancias propias. Por ello, el contenido de este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
Última revisión: 20 de septiembre de 2026

