¿Qué es una oferta motivada? Si has sufrido un accidente de tráfico y has reclamado una indemnización, es posible que la aseguradora te remita este documento.
La oferta motivada tiene una importante trascendencia jurídica, ya que recoge la valoración realizada por la entidad aseguradora y la indemnización que está dispuesta a ofrecer en función de la documentación disponible.
Aceptar la oferta sin revisarla adecuadamente puede tener consecuencias relevantes. Por ello, resulta aconsejable comprender qué contiene este documento y qué opciones existen cuando no se está conforme con su contenido.
¿Qué es una oferta motivada?
La oferta motivada es un documento regulado por el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
A través de este documento, la entidad aseguradora comunica al perjudicado la indemnización que considera procedente, tras analizar la reclamación, cuando entiende acreditada la responsabilidad y puede cuantificar el daño reclamado.
No se trata únicamente de indicar una cantidad económica. La oferta debe cumplir los requisitos previstos legalmente y explicar los criterios utilizados para valorar los daños.
Precisamente por ello, antes de aceptarla conviene comprobar si la valoración realizada refleja correctamente las lesiones, los perjuicios y el resto de conceptos indemnizables.
| La oferta motivada debe… | |
|---|---|
| Incluir una propuesta de indemnización por los daños reclamados | ✅ |
| Desglosar y justificar la valoración realizada | ✅ |
| Incluir el informe médico pericial definitivo cuando existan daños personales | ✅ |
| Diferenciar los daños personales y materiales cuando concurran ambos | ✅ |
| No condicionar el pago a renunciar a futuras acciones | ✅ |
¿Qué debe contener una oferta motivada?
La oferta motivada no consiste únicamente en indicar una cantidad económica. La legislación exige que la aseguradora justifique adecuadamente la propuesta realizada y permita al perjudicado conocer los criterios utilizados para valorar la indemnización.
Con carácter general, una oferta motivada debe permitir comprender:
- Qué daños personales y materiales han sido valorados.
- Qué documentación ha tenido en cuenta la aseguradora.
- Cómo se ha calculado la indemnización ofrecida.
- Qué conceptos indemnizables se incluyen en la propuesta.
Esta información resulta esencial para que el perjudicado pueda decidir si acepta la oferta o considera necesario formular una reclamación adicional.
¿La aseguradora tiene que explicar cómo ha calculado la indemnización?
Sí. La finalidad de la oferta motivada es que el perjudicado pueda conocer las razones por las que la aseguradora propone una determinada indemnización.
Por ello, la propuesta no puede limitarse a indicar una cifra. Debe identificar y detallar la documentación utilizada para cuantificar la indemnización y permitir al perjudicado comprender los criterios en los que se basa la valoración.
💡 CONSEJO DEL ABOGADO
Antes de fijarte en la cantidad ofrecida, comprueba qué conceptos se han valorado y cuáles pueden haber quedado fuera de la propuesta.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la oferta motivada?
No estar conforme con la oferta motivada no obliga a aceptarla.
Antes de tomar una decisión conviene analizar si la aseguradora ha valorado correctamente las lesiones, las secuelas, los gastos derivados del accidente y el resto de perjuicios reclamados.
Si existen discrepancias, el perjudicado puede solicitar una valoración pericial complementaria, acudir a un medio adecuado de solución de controversias o plantear la correspondiente reclamación judicial, según las circunstancias del caso. En determinados supuestos también puede solicitar la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Cada caso requiere un análisis individualizado. Una diferencia aparentemente pequeña en la valoración médica o económica puede tener una repercusión importante en el importe final de la indemnización.
👨⚖️ Mi experiencia en accidentes de tráfico
En mi experiencia profesional, es frecuente que el perjudicado solicite asesoramiento cuando ya ha recibido la oferta motivada de la aseguradora. Aunque en ese momento todavía puede revisarse la valoración realizada, resulta preferible analizar la reclamación y la documentación desde el inicio, especialmente los informes médicos y los distintos conceptos indemnizables, para detectar con antelación posibles omisiones o discrepancias.
Un ejemplo frecuente
Una aseguradora ofrece una indemnización teniendo en cuenta los días de tratamiento, pero el perjudicado considera que también padece secuelas que no han sido valoradas.
Antes de aceptar la oferta, resulta aconsejable revisar la documentación médica y comprobar si la propuesta refleja realmente todas las consecuencias del accidente.
💡 CONSEJO DEL ABOGADO
Aceptar una oferta motivada puede tener consecuencias jurídicas importantes. Si tienes dudas sobre su contenido, es preferible revisarla antes de firmar cualquier documento.
¿Siempre merece la pena aceptar la primera oferta?
No necesariamente.
Cada oferta debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas del accidente y a la documentación disponible en ese momento.
En algunos casos, la propuesta de la aseguradora puede ajustarse correctamente a los daños sufridos. En otros, puede ser conveniente revisar si se han tenido en cuenta todos los conceptos indemnizables o si existen discrepancias en la valoración realizada.
Precisamente por ello, aceptar una oferta únicamente para finalizar cuanto antes la reclamación puede no ser la mejor decisión.
Antes de aceptar una oferta motivada, comprueba:
☐ Que las lesiones han sido correctamente valoradas.
☐ Que se han tenido en cuenta las posibles secuelas.
☐ Que la documentación médica está completa.
☐ Que entiendes todos los conceptos incluidos en la oferta.
☐ Que has resuelto las dudas sobre la indemnización propuesta.
💡 CONSEJO DEL ABOGADO
Una oferta motivada no debe analizarse únicamente por el importe final. También es importante revisar cómo se ha llegado a esa cantidad y qué conceptos han sido incluidos o excluidos.
¿Qué diferencia hay entre una oferta motivada y una respuesta motivada?
Aunque ambos documentos están regulados en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no tienen la misma finalidad.
La oferta motivada contiene una propuesta de indemnización cuando la aseguradora considera que dispone de la información necesaria para valorar los daños.
Por su parte, la respuesta motivada explica las razones por las que, en ese momento, la aseguradora no formula una oferta de indemnización. Entre otros motivos, puede deberse a que considera necesaria más documentación o entiende que todavía no concurren los requisitos para cuantificar los daños.
En ambos casos, el perjudicado tiene derecho a conocer los motivos en los que se basa la posición de la aseguradora.
| Oferta motivada | Respuesta motivada |
|---|---|
| Incluye una propuesta de indemnización. | No incluye una oferta económica. |
| Valora los daños conocidos. | Explica por qué todavía no se formula una oferta. |
| Debe estar motivada. | También debe estar motivada. |
💡 CONSEJO DEL ABOGADO
Recibir una respuesta motivada no significa necesariamente que la reclamación haya sido rechazada de forma definitiva. Es importante analizar los motivos expuestos y valorar los siguientes pasos.
¿Has recibido una oferta motivada y no sabes si es correcta?
Aceptar una oferta motivada puede tener consecuencias importantes. Antes de firmar cualquier documento, conviene comprobar si la aseguradora ha valorado correctamente todos los daños derivados del accidente.
Recuerda que ya publicamos una guía sobre qué hacer después de un accidente de tráfico.
Si has recibido una oferta de indemnización y tienes dudas sobre su contenido, puedo revisar la documentación, analizar la propuesta de la aseguradora y orientarte sobre las opciones legales disponibles para defender tus derechos.
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Preguntas frecuentes sobre la oferta motivada
¿Estoy obligado a aceptar una oferta motivada?
No. Antes de aceptarla conviene revisar si la valoración realizada por la aseguradora refleja correctamente todos los daños y perjuicios sufridos.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la oferta?
Si no estás de acuerdo con la oferta motivada, puedes solicitar una valoración pericial complementaria, acudir a un medio adecuado de solución de controversias o plantear una reclamación judicial, según las circunstancias del caso. En determinados supuestos también puede solicitarse la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
¿La aseguradora siempre debe presentar una oferta motivada?
No. La aseguradora debe presentar una oferta motivada cuando considera acreditada la responsabilidad y puede cuantificar el daño. Si no concurren esas circunstancias o rechaza la reclamación, deberá emitir una respuesta motivada explicando las razones por las que no formula una oferta de indemnización.
¿Puedo consultar con un abogado antes de responder a la aseguradora?
Sí. De hecho, resulta aconsejable conocer el alcance jurídico de la propuesta antes de aceptarla o rechazarla.
Errores frecuentes al recibir una oferta motivada
- Aceptar la primera propuesta sin revisarla detenidamente.
- Centrarse únicamente en la cantidad ofrecida y no en su justificación.
- No comprobar si se han valorado todas las lesiones y secuelas.
- Firmar documentos sin comprender sus efectos.
- Esperar demasiado tiempo para solicitar asesoramiento jurídico.
📚Normativa aplicable a la oferta motivada
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Su artículo 7 regula la reclamación previa, la oferta motivada, la respuesta motivada y las obligaciones de la aseguradora frente al perjudicado.
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Introdujo el actual sistema de valoración de daños personales y reformó de forma relevante el régimen de reclamación frente a las aseguradoras.
- Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó nuevamente el texto refundido y reforzó, entre otras cuestiones, los requisitos de la oferta motivada, la obligación de aportar determinada documentación médica, la posibilidad de solicitar informes periciales complementarios y las vías disponibles cuando existe disconformidad con la oferta o respuesta motivada.
⚖️ Jurisprudencia sobre la oferta motivada
Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia 718/2026, de 11 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2100)
El Tribunal Supremo establece que, como regla general, cuando la aseguradora formula una oferta motivada reconociendo la responsabilidad de su asegurado y cuantificando los daños, no puede modificar posteriormente esa posición en el procedimiento judicial alegando por primera vez culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas, salvo que concurran circunstancias excepcionales justificadas.
¿Qué significa para ti?
Si recibes una oferta motivada, su contenido puede tener importantes consecuencias jurídicas. No es un simple documento informativo, sino una actuación que condiciona, en determinados supuestos, la posición que la aseguradora podrá mantener posteriormente en un eventual procedimiento judicial.
Resolución completa: CENDOJ – STS 718/2026
👤 Sobre el autor

Soy Fernando Simó, abogado colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Sevilla y Valencia, en ejercicio desde 2013.
Estoy especializado en Derecho de sucesiones, Derecho inmobiliario y accidentes de tráfico, áreas en las que asesoro y represento a particulares y empresas, tanto en la prevención de conflictos como en la defensa de sus derechos ante los tribunales.
A través de este blog comparto información jurídica clara, rigurosa y actualizada, basada en la legislación vigente, la jurisprudencia y mi experiencia profesional, con el objetivo de ayudar a los lectores a comprender mejor sus derechos y tomar decisiones informadas.
Cada asunto presenta circunstancias propias. Por ello, el contenido de este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
Última revisión: 9 de agosto de 2026.

