Cuando una persona está en disposición de recibir una herencia, no siempre tiene claro si le conviene aceptarla o no. En muchos casos surgen dudas relacionadas con posibles deudas, impuestos o conflictos familiares.
Por ello, una de las preguntas más frecuentes en materia de sucesiones es qué pasa si no se acepta una herencia y cuáles son las consecuencias legales de no hacerlo. Esta situación también es aplicable en las herencias sin testamento.
En este artículo te explico qué ocurre cuando una herencia queda sin aceptar, cuánto tiempo puede mantenerse esta situación y qué opciones existen según la ley española.
Respuesta breve: no aceptar una herencia no equivale a renunciar a ella. Mientras el llamado no acepta ni repudia, los bienes permanecen sin adjudicar y la tramitación puede quedar paralizada. En Derecho civil común, cualquier interesado que acredite su interés puede acudir a un notario para requerirle conforme al artículo 1005 del Código Civil. El requerido tendrá treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Si no responde dentro de ese plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente. Si el heredero ya aceptó pero se niega a repartir, el problema no es de aceptación, sino de partición de la herencia.
¿Es obligatorio aceptar una herencia?
No. Ser llamado a una herencia no obliga a aceptarla. El interesado puede aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla.
La aceptación y la repudiación son decisiones voluntarias. Sin embargo, esto no significa que el llamado pueda mantener indefinidamente la sucesión pendiente cuando existen otras personas afectadas.
Si un coheredero, un acreedor o cualquier otro interesado acredita un interés legítimo, puede acudir a un notario para que requiera al llamado a tomar una decisión. Conforme al artículo 1005 del Código Civil, dispondrá de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia.
Si no contesta dentro de ese plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente. Por tanto, no es obligatorio aceptar, pero sí puede llegar a ser necesario decidir.
Puedes ampliar esta cuestión en mi guía sobre el plazo para aceptar una herencia en España, donde explico los plazos civiles y fiscales que deben tenerse en cuenta.
¿Qué problemas puede provocar no aceptar una herencia?
Mientras el llamado a heredar no acepta ni repudia, la sucesión permanece pendiente. Esta situación no implica que haya perdido automáticamente sus derechos hereditarios, pero puede retrasar la adjudicación de los bienes y ocasionar problemas económicos, fiscales y familiares.
Los bienes permanecen sin adjudicar
Mientras no se formalice la sucesión, las viviendas, cuentas bancarias y demás bienes no pueden adjudicarse ni inscribirse a nombre de los herederos. Esto dificulta vender un inmueble concreto, cancelar determinadas cargas, repartir el dinero o realizar otras operaciones que exijan acreditar la titularidad hereditaria.
Los gastos de la herencia continúan acumulándose
Aunque la herencia permanezca pendiente, pueden seguir generándose cuotas de comunidad, impuestos sobre los inmuebles, seguros, suministros, gastos de conservación o pagos relacionados con préstamos y otras deudas.
Si uno de los interesados asume estos gastos mientras los demás permanecen inactivos, posteriormente puede surgir una discusión sobre su reembolso y sobre la forma de repartirlos.
Además de los gastos que siguen generando los bienes, la propia tramitación puede implicar costes notariales, registrales, fiscales y profesionales. Puedes consultar el desglose en mi guía sobre cuánto cuesta aceptar una herencia en Sevilla.
Los plazos fiscales no quedan suspendidos
No aceptar todavía la herencia no paraliza por sí solo las obligaciones fiscales derivadas del fallecimiento. Los plazos tributarios deben atenderse aunque los herederos todavía estén recopilando documentación o decidiendo qué hacer.
En Andalucía, el plazo ordinario para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga por otros seis meses debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses.
Las deudas no desaparecen por dejar pasar el tiempo
Mantener la herencia sin aceptar no elimina las deudas del fallecido ni impide que los acreedores intenten cobrar con cargo al patrimonio hereditario. Antes de aceptar, conviene comprobar el valor de los bienes, las cargas existentes y las obligaciones pendientes.
La aceptación pura y simple puede hacer que el heredero responda de las cargas hereditarias también con su patrimonio personal, mientras que el beneficio de inventario permite mantener separados ambos patrimonios si se cumplen sus requisitos.
Pueden agravarse los conflictos entre los interesados
La falta de decisión puede generar desacuerdos sobre quién utiliza una vivienda, quién conserva los bienes, quién cobra las rentas o quién debe pagar los gastos. Además, el paso del tiempo puede dificultar la localización de documentos, la valoración del patrimonio y la coordinación entre todos los llamados a heredar.
Cuando la falta de acuerdo afecta al uso de una vivienda, al pago de los gastos o al reparto de los bienes, puedes consultar mi servicio para resolver conflictos entre herederos.
¿Cómo se puede obligar a un heredero a decidir si acepta o renuncia?
Cuando una persona llamada a heredar no acepta ni repudia la herencia, los demás interesados no tienen que esperar indefinidamente. El artículo 1005 del Código Civil permite promover un requerimiento notarial para que adopte una decisión.
¿Quién puede solicitar el requerimiento notarial?
Puede hacerlo cualquier persona que acredite un interés en que el llamado acepte o repudie la herencia. Habitualmente será otro coheredero, un legatario, un acreedor o cualquier interesado cuya posición resulte afectada por la falta de decisión.
El requerimiento no puede promoverse hasta que hayan transcurrido nueve días desde el fallecimiento, conforme al artículo 1004 del Código Civil.
¿Cómo se realiza el requerimiento?
El interesado debe acudir a un notario y aportar la documentación necesaria para acreditar el fallecimiento, la condición de llamado a la herencia de la persona requerida y su propio interés en que se tome una decisión.
El notario comunica formalmente al requerido que dispone de treinta días naturales para realizar una de estas actuaciones:
- aceptar la herencia pura y simplemente;
- aceptar la herencia a beneficio de inventario;
- repudiar la herencia.
¿Qué ocurre si el heredero no contesta?
Si el requerido deja transcurrir los treinta días naturales sin manifestar su decisión, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Esta consecuencia es especialmente importante cuando existen deudas, porque la aceptación pura y simple puede implicar que el heredero responda de las cargas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con su patrimonio personal.
¿El requerimiento obliga también a repartir la herencia?
No. El requerimiento del artículo 1005 sirve para que el llamado decida si acepta o repudia, pero no resuelve por sí mismo el reparto de los bienes.
Si el heredero ya ha aceptado y posteriormente se niega a firmar la partición, nos encontramos ante un conflicto diferente. En ese caso deberán estudiarse otras vías, como la partición mediante contador-partidor, cuando proceda, o la división judicial de la herencia. La aceptación y la partición son actos jurídicos distintos.
Puedes ampliar las soluciones aplicables en el artículo sobre qué hacer si un heredero no quiere firmar el reparto de la herencia.
Si el heredero ya ha aceptado, pero se niega a aprobar el reparto, puede ser necesario acudir a las vías de partición de la herencia sin acuerdo entre los herederos.
Importante: el requerimiento notarial no debe enviarse sin valorar previamente las circunstancias. Si el llamado desconoce las deudas de la herencia, la falta de respuesta puede provocar una aceptación pura y simple con consecuencias económicas relevantes.
¿Es lo mismo no aceptar una herencia que renunciar a ella?
No. No aceptar una herencia significa que la persona llamada todavía no ha manifestado válidamente si quiere adquirirla o repudiarla. Mientras permanece en esa situación, conserva el derecho a decidir, salvo que realice actos que impliquen una aceptación tácita o sea requerida notarialmente para pronunciarse.
Renunciar —técnicamente, repudiar la herencia— supone rechazar formalmente la condición de heredero. La repudiación debe realizarse ante notario en instrumento público; no basta con comunicar verbalmente a los demás familiares que no se quiere heredar.
Tanto la aceptación como la repudiación son, con carácter general, irrevocables. Una vez realizadas, solo pueden impugnarse cuando exista alguna causa que invalide el consentimiento o aparezca un testamento que se desconocía.
Cuidado con la aceptación tácita
La herencia también puede aceptarse sin firmar expresamente una escritura de aceptación. Existe aceptación tácita cuando el llamado realiza actos que necesariamente implican su voluntad de aceptar o que solo podría efectuar actuando como heredero.
Por ejemplo, la venta, cesión o donación de los derechos hereditarios puede producir efectos de aceptación. En cambio, los simples actos de conservación o administración provisional no implican por sí solos la aceptación cuando no se ha asumido formalmente la condición de heredero.
Importante: antes de vender derechos hereditarios, repartir dinero, disponer de bienes del fallecido o firmar acuerdos con otros herederos, conviene comprobar si la actuación puede interpretarse como una aceptación tácita. Una vez aceptada la herencia, ya no podrá repudiarse posteriormente por el simple hecho de descubrir que existen deudas.
¿Qué ocurre si el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia?
Si una persona llamada a una herencia fallece sin haberla aceptado ni repudiado, su derecho a decidir no desaparece. Conforme al artículo 1006 del Código Civil, ese mismo derecho pasa a sus propios herederos. Es lo que se conoce como derecho de transmisión.
Para poder ejercitarlo, los herederos del fallecido deben adquirir previamente la condición de herederos de este. Una vez aceptada su herencia, podrán decidir si aceptan o repudian la herencia del primer causante.
Por ejemplo, si un hijo fallece después de su padre sin haber aceptado ni renunciado a la herencia paterna, serán los herederos de ese hijo quienes reciban la facultad de adoptar esa decisión. La herencia no pasa automáticamente a los demás hijos del primer fallecido por el mero hecho de que aquel no llegara a pronunciarse.
La nueva doctrina del Tribunal Supremo de 2026
La Sentencia del Tribunal Supremo 849/2026, de 3 de junio, dictada por el Pleno de la Sala Primera, ha revisado la interpretación que se venía aplicando desde 2013.
El Tribunal Supremo vuelve a la denominada teoría clásica o de la doble transmisión: los herederos transmisarios suceden al primer causante por mediación del heredero fallecido sin aceptar ni repudiar. En consecuencia, los derechos procedentes de la primera herencia se integran en la herencia del transmitente y deben tenerse en cuenta para determinar los derechos de sus legitimarios, acreedores y, cuando corresponda, de su cónyuge viudo.
Esta interpretación puede influir en quién debe intervenir en la partición, en el cálculo de las legítimas y en las consecuencias fiscales y patrimoniales de ambas sucesiones. Por ello, estos casos requieren estudiar conjuntamente la herencia del primer causante y la del heredero transmitente.
Importante: no debe confundirse el derecho de transmisión con el derecho de representación. En el derecho de transmisión, la persona llamada sobrevivió al primer causante, pero falleció posteriormente sin aceptar ni repudiar la herencia.
¿Cuándo conviene actuar si una herencia sigue sin aceptarse?
Conviene solicitar asesoramiento cuando la falta de decisión de uno de los llamados está impidiendo avanzar, existen dudas sobre las deudas o se están acumulando gastos y obligaciones fiscales.
También es recomendable analizar el caso cuando:
- un heredero no acepta ni repudia la herencia;
- se desconoce si conviene aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario;
- existen deudas, cargas o bienes de difícil valoración;
- uno de los interesados está utilizando en exclusiva una vivienda hereditaria;
- el llamado ha fallecido sin aceptar ni repudiar;
- o un heredero ya ha aceptado, pero se niega a colaborar en la partición.
No todas estas situaciones se resuelven de la misma manera. El requerimiento notarial del artículo 1005 del Código Civil sirve para obligar al llamado a decidir, pero no resuelve por sí solo un bloqueo posterior en el reparto de los bienes.
Preguntas frecuentes sobre herencias sin aceptar
¿Qué ocurre si ningún heredero acepta la herencia?
Mientras ninguno de los llamados acepte, la herencia permanece pendiente y los bienes no pueden adjudicarse definitivamente. Cualquier interesado puede promover el requerimiento notarial del artículo 1005 del Código Civil para que cada llamado decida. Si todos repudian, habrá que comprobar si existen sustitutos testamentarios o siguientes parientes llamados por la sucesión intestada; el Estado solo hereda cuando no existe ninguna otra persona con derecho a suceder.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Sí. El llamado puede repudiar la herencia para no adquirir los bienes ni asumir la condición de heredero, siempre que no la haya aceptado previamente, expresa o tácitamente. La repudiación debe formalizarse ante notario en instrumento público. Si existen dudas sobre el alcance de las deudas, también puede estudiarse la aceptación a beneficio de inventario. Cuando la renuncia perjudique a los acreedores personales del renunciante, estos pueden solicitar autorización judicial para aceptarla en su nombre hasta cubrir sus créditos.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?
El plazo de seis meses desde el fallecimiento no es un plazo civil general para aceptar la herencia, sino el plazo ordinario para presentar el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía. No obstante, si se recibe un requerimiento notarial del artículo 1005, habrá treinta días naturales para aceptar o repudiar. Además, el beneficio de inventario está sujeto a plazos específicos que pueden comenzar antes, por lo que no conviene dejar la decisión indefinidamente pendiente.
¿Puede un heredero aceptar aunque otro todavía no haya decidido?
Sí. Cuando existen varios llamados, cada uno puede aceptar o repudiar de forma independiente. Sin embargo, la aceptación de uno de ellos no permite necesariamente adjudicar o vender por sí solo bienes concretos de la herencia. Respecto del heredero que no decide, podrá utilizarse el requerimiento notarial si concurren sus requisitos.
¿Qué ocurre si el heredero ya aceptó, pero no quiere firmar el reparto?
En ese caso, el problema ya no es la aceptación de la herencia y no procede utilizar el artículo 1005 para obligarle a decidir. Deben analizarse las vías para efectuar la partición, como el nombramiento de contador-partidor dativo cuando lo soliciten interesados que representen al menos el 50 % del haber hereditario, o la división judicial de la herencia si no existe acuerdo.
¿Un heredero no decide o está bloqueando la herencia?
Si la herencia no puede avanzar porque una persona no acepta, no renuncia o se niega a colaborar en el reparto, es importante identificar primero en qué fase se encuentra la sucesión.
Revisaré la documentación disponible para determinar si procede un requerimiento notarial, una negociación entre herederos o alguna actuación dirigida a conseguir la partición de la herencia.
📚Normativa aplicable a las herencias sin aceptar
El Código Civil regula la libertad para aceptar o repudiar una herencia, las formas en que puede producirse la aceptación, el requerimiento notarial al heredero que no decide y las alternativas existentes cuando el conflicto afecta posteriormente al reparto.
Artículo 988 del Código Civil. La aceptación y la repudiación de la herencia son actos voluntarios y libres. Nadie está obligado inicialmente a aceptar por el mero hecho de haber sido llamado a heredar.
Artículos 999 y 1000 del Código Civil. La aceptación puede ser expresa o tácita. Esta última puede producirse cuando el llamado realiza actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar o que solo podría efectuar como heredero.
Artículo 1004 del Código Civil. No puede promoverse una actuación para que el heredero acepte o repudie hasta que hayan transcurrido nueve días desde el fallecimiento.
Artículo 1005 del Código Civil. Cualquier interesado que acredite su interés puede acudir a un notario para requerir al llamado. Este dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Si no responde, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Artículo 1006 del Código Civil. Si el llamado fallece sin aceptar ni repudiar, transmite a sus propios herederos el mismo derecho que tenía sobre la primera herencia.
Artículo 1008 del Código Civil. La repudiación de la herencia debe formalizarse ante notario en instrumento público.
Artículos 1010 y siguientes del Código Civil. Regulan la aceptación a beneficio de inventario, que permite mantener separado el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario cuando se cumplen los requisitos y plazos legales.
Artículo 1057.2 del Código Civil. Cuando no existe contador-partidor testamentario, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden solicitar al notario o al letrado de la Administración de Justicia el nombramiento de un contador-partidor dativo. Esta vía se refiere a la partición, no a la aceptación de la herencia.
Diferencia esencial: el artículo 1005 sirve para que el llamado decida si acepta o repudia. Si ya ha aceptado pero se niega a repartir, deben estudiarse las vías de partición de la herencia.
⚖️ Jurisprudencia y doctrina registral sobre herencias sin aceptar
Sentencia del Tribunal Supremo 849/2026, de 3 de junio
El Pleno de la Sala Primera revisa la doctrina sobre el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil. Cuando una persona fallece sin aceptar ni repudiar una herencia, sus propios herederos reciben la facultad de decidir sobre ella.
El Tribunal Supremo retorna a la denominada teoría clásica o de la doble transmisión. Los derechos procedentes de la primera herencia se integran en la herencia del transmitente, lo que puede afectar a sus legitimarios, acreedores y cónyuge viudo, así como a las personas que deben intervenir en la partición.
Aplicación práctica: cuando el llamado fallece sin haber decidido, no debe tramitarse únicamente la herencia del primer causante. Es necesario estudiar conjuntamente ambas sucesiones y determinar quiénes deben intervenir y qué derechos ostentan en cada una.
Enlace: STS 849/2026, de 3 de junio, recurso 3733/2021.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de diciembre de 2025
Esta resolución recuerda que la aceptación de la herencia y su partición o adjudicación son actos jurídicos distintos. El requerimiento notarial del artículo 1005 del Código Civil únicamente sirve para que el llamado acepte —pura y simplemente o a beneficio de inventario— o repudie la herencia. No permite obligarle a aprobar una determinada propuesta de partición ni convertir unilateralmente una cuota hereditaria abstracta en una titularidad concreta sobre determinados bienes.
En consecuencia, si el heredero ya ha aceptado, el problema ya no se encuentra en la aceptación y el artículo 1005 no es el instrumento adecuado para desbloquearlo. La controversia deberá encauzarse mediante la partición de común acuerdo, la actuación del contador-partidor designado por el causante, el nombramiento de contador-partidor dativo cuando se cumplan sus requisitos o, en último término, la división judicial de la herencia.
La resolución añade, además, que un heredero no puede adjudicarse unilateralmente su porcentaje sobre cada uno de los bienes hereditarios, aunque su cuota esté determinada, pues para pasar de la comunidad hereditaria a titularidades concretas o a un proindiviso ordinario es necesaria la correspondiente operación particional.
Enlace: Resolución 1 de diciembre de 2025
👨⚖️ Mi experiencia ante herederos que no aceptan ni renuncian
En mi experiencia profesional, muchas herencias permanecen bloqueadas porque se confunden dos situaciones distintas: que una persona todavía no haya aceptado o repudiado y que, después de aceptar, se niegue a colaborar en el reparto.
Antes de iniciar una actuación, compruebo en qué fase se encuentra la sucesión, si ha existido una aceptación expresa o tácita, qué documentación se ha firmado y cuál es el motivo real de la falta de colaboración. Esta distinción permite determinar si procede realizar un requerimiento notarial del artículo 1005 del Código Civil o si deben utilizarse las vías propias de la partición.
También es importante revisar previamente las deudas, los gastos pendientes y la situación de los inmuebles. Requerir a una persona para que decida sin haber valorado el pasivo hereditario puede provocar que, por falta de respuesta, la herencia se entienda aceptada pura y simplemente.
En algunos asuntos, una comunicación formal y una propuesta clara de actuación permiten desbloquear la situación sin acudir a un procedimiento judicial. En otros, resulta necesario promover el nombramiento de un contador-partidor dativo o la división judicial de la herencia.
Consejo del abogado: antes de requerir notarialmente a un heredero, conviene comprobar si realmente no ha aceptado todavía y valorar las posibles deudas. Si ya aceptó, el artículo 1005 no servirá para obligarle a firmar un reparto concreto y habrá que estudiar las vías de partición.
👤 Sobre el autor

Soy Fernando Simó, abogado colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Sevilla y Valencia, en ejercicio desde 2013.
Estoy especializado en Derecho de sucesiones, Derecho inmobiliario y accidentes de tráfico, áreas en las que asesoro y represento a particulares y empresas, tanto en la prevención de conflictos como en la defensa de sus derechos ante los tribunales.
A través de este blog comparto información jurídica clara, rigurosa y actualizada, basada en la legislación vigente, la jurisprudencia y mi experiencia profesional, con el objetivo de ayudar a los lectores a comprender mejor sus derechos y tomar decisiones informadas.
Cada asunto presenta circunstancias propias. Por ello, el contenido de este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
Última revisión: 22 de julio de 2026.

